Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 2011

T-801 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Armando Murillo·Demandado Iss Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez en forma definitiva
  • Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

El accionante fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 54.15% con fecha de estructuración 1º de agosto de 1998 y la AFP Porvenir el negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando que para la fecha de estructuración de la invalidez no se encontraba afiliado a dicho Fondo.

De manera posterior el actor fue valorado por el ISS quien le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 64.65%, con fecha de estructuración del 28 de agosto de 1998.

El Instituto también negó la prestación reclamada en atención a que el demandante se había trasladado del régimen de prima media con prestación definida, al régimen de ahorro individual administrado por PORVENIR.

La Sala reitera jurisprudencia en la que se ha concluido que las controversias administrativas entre las entidades del sistema de seguridad social no pueden ser oponibles al titular del derecho a la pensión, máxime cuando se trata de un sujeto de especial protección constitucional.

Se decide conceder el amparo impetrado y ordenar a la AFP PORVENIR reconocer y pagar la pensión de invalidez al accionante, advirtiendo que sólo podrá dejar de pagarla cuando mediante orden judicial se establezca que le corresponde asumir esta prestación al ISS, evento en el cual debe verificar, antes de suspender el pago, que dicha entidad haya empezado a pagar la prestación.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogota- Sala Laboral-, el veintitres (23) de mayo de dos mil once (2011) que a su vez, confirmo el proferido por el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota, el siete (7) de abril de dos mil once (2011), el cual nego la tutela de los derechos invocados, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social, del senor Luis Armando Murillo.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que en el termino improrrogable de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Luis Armando Murillo, despues de haberla liquidado de acuerdo con los parametros establecidos por los articulos 21 y concordantes de la Ley 100 de 1993, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A que solo podra dejar de pagar la pension de invalidez del senor Luis Armando Murillo, cuando mediante orden judicial se disponga que esta debe ser pagada por el Instituto de Seguros Sociales, evento en el cual, debera verificarse, antes de suspender el pago, que efectivamente esta entidad haya empezado a pagar la pension de invalidez.
  4. Cuarto. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Juzgado Veintidos (22) Laboral del Circuito de Bogota, para que verifique el cumplimiento de esta sentencia en los terminos expuestos en las partes motiva y resolutiva.
  5. Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.