T-1046 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Eduardo De Jesus Piedrahita Mejia Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Concepto
- Procedencia excepcional
- Procede excepcionalmente con el consentimiento expreso y escrito del titular
- Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
- Fundamental por conexidad
- Pago de la indemnización sustitutiva o su equivalente por el Seguro Social
- Constitucionalidad del concepto
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el minimo vital y la vida digna de persona de la tercera edad que en razon de la imposibilidad de seguir cotizando para pension decidio reclamar la indemnizacion sustitutiva de vejez y la entidad se la niega dejando sin efecto una resolucion que se la concedia.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva de vejez.procedencia excepcional de la accion de tutela para la exigencia del derecho a la indemnizacion sustitutiva o la devolucion de saldos.
Naturaleza juridica de la indemnizacion sustitutiva y la devolucion de saldos.
Improcedencia de la revocatoria directa de actos de caracter particular y concreto.
El principio de equidad en la definicion de derechos pensionales.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, Antioquia, el día veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007) y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del peticionario.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, que en un plazo de ocho (8) días corrientes, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a efectuar el pago de la indemnización sustitutiva de vejez, del demandante, o su equivalente, de acuerdo con lo de ley, y el considerando 5.2.4 de la parte motiva del presente fallo.
- Tercero. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo, Regional Antioquia, que realice una verificación sobre una eventual irregularidad en los descuentos realizados al empleado para seguridad social por el Municipio, para que tome las determinaciones de su competencia.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.