T-903 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Indira Milena Mendiola·Demandado Consejo De Mayores Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad para fallar sobre criterio de equidad
- Contexto de la situación actual del pueblo Kancuamo
- Controversias surgidas por la posesión de un bien
- Los titulares del bien no solicitaron el deslinde del predio en el proceso de delimitación de los territorios colectivos del resguardo kankuamo
- Al no solicitarse el deslinde del predio, las decisiones sobre el usufructo de mejoras o tenencia de parcelas, queda sometido a la normatividad interna del resguardo
- Valoración de pruebas sobre la titularidad del inmueble en disputa dentro del territorio kankuamo
- La solicitud de la peticionaria fue resuelta por el Cabildo Gobernador
- Separación de la peticionaria del cargo de coordinadora del grupo de mujeres de la OIk como sanción por no obedecer la decisión del Consejo de Mayores
- Solicitud de la peticionaria para reintegrarla al cargo de coordinadora del grupo de mujeres de la OIk
- Reiteración de jurisprudencia
- Elementos personal y territorial determinan la competencia para que opere la jurisdicción indígena
- Alcance y contenido
- Criterios de solución de conflictos
- Marco normativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad
- Límites y ámbitos de aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, petición, estabilidad laboral reforzada.
La accionante es miembro del cabildo indígena de kankuama, comenta que adquirió un lote dentro de el resguardo a título de donación, de propiedad de su padre, pero se presento un conflicto respecto del inmueble, dicho conflicto fue resuelto por el Consejo de Mayores del Resguardo, la actora no quedo conforme con la decisión tomada por el Consejo, por lo tanto apelo la decisión y las autoridades se negaron a conocer del recurso, por lo tanto solicita ordenar a las autoridades accionadas, dar respuesta definitiva al derecho de petición, reconocer el acto administrativo emanado por el municipio de Valledupar que la acredita como propietaria del bien inmueble en disputa, valorar las pruebas presentadas y no imponer sanciones a los miembros de la comunidad por perseguir la protección sus derechos ante las instancias que considere pertinentes.
La Corte para entrar a resolver el caso, hace reiteración de jurisprudencia sobre, los principios de diversidad, integridad étnica y autonomía de las comunidades indígenas, los criterios para solución de conflictos que puedan presentarse entre la autonomía de las comunidades indígenas y los derechos individuales de sus miembros y el fuero especial indígena, la Sala concluye que, las decisiones sobre el usufructo de mejoras, o tenencia de parcelas, está sometido a la normatividad interna del resguardo, lo que implica que la controversia probatoria planteada por la accionante tiene poca incidencia en la decisión del Consejo de Mayores, respecto de la petición presentada se encuentra que la respuesta dada fue suficiente y por último, que el derecho a la estabilidad laboral reforzada no puede ser aplicado en el presente caso porque la labor que venía desempeñando era una labor comunitaria, por lo tanto la Corte no encuentra vulnerados los derechos de la accionante.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Confirmar parcialmente los fallos proferidos en primera instancia por el
- Cuarto. (4o) Civil Municipal de Valledupar, el cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009), y el Juzgado
- Tercero. (3o) Civil del Circuito de Valledupar, el treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), en segunda instancia, en cuanto denegaron el amparo a los derechos al debido proceso, a elevar peticiones respetuosas a las autoridades, y a la estabilidad laboral reforzada de Indira Mendiola Montero, en el tramite adelantado por el Consejo Mayor de la Organizacion Indigena Kankuama.
- Segundo. Proteger el derecho fundamental al debido proceso de la peticionaria, vulnerado por las autoridades del Resguardo al decidir desvincularla del cargo de Coordinadora del Grupo de Mujeres de la Comunidad por no cumplir la decision del Consejo de Mayores.
- Tercero. Ordenar a las autoridades del Resguardo Indigena Kankuamo; es decir, al Cabildo Gobernador, el Consejo de Mayores, y el Cabildo Mayor que, en la proxima reunion se proceda a discutir sobre la permanencia de Indira Mendiola Montero, como Coordinadora del Grupo de Mujeres, garantizando la participacion de la afectada y del grupo de mujeres, o grupo de artesanas de la comunidad.
- Cuarto. Comisionar al juez de primera instancia, para que ejerza vigilancia sobre el cumplimiento de este fallo.
- Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.