Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2009

T-903 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Indira Milena Mendiola·Demandado Consejo De Mayores Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Indigena
  • Facultad para fallar sobre criterio de equidad
  • Contexto de la situación actual del pueblo Kancuamo
  • Controversias surgidas por la posesión de un bien
Debido Proceso
  • Los titulares del bien no solicitaron el deslinde del predio en el proceso de delimitación de los territorios colectivos del resguardo kankuamo
  • Al no solicitarse el deslinde del predio, las decisiones sobre el usufructo de mejoras o tenencia de parcelas, queda sometido a la normatividad interna del resguardo
  • Valoración de pruebas sobre la titularidad del inmueble en disputa dentro del territorio kankuamo
Derecho De Peticion
  • La solicitud de la peticionaria fue resuelta por el Cabildo Gobernador
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Separación de la peticionaria del cargo de coordinadora del grupo de mujeres de la OIk como sanción por no obedecer la decisión del Consejo de Mayores
  • Solicitud de la peticionaria para reintegrarla al cargo de coordinadora del grupo de mujeres de la OIk
Fuero Indigena
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Elementos personal y territorial determinan la competencia para que opere la jurisdicción indígena
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Criterios de solución de conflictos
  • Marco normativo
Derecho A La Autonomia De Comunidad Indigena
  • Finalidad
  • Límites y ámbitos de aplicación
12 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, petición, estabilidad laboral reforzada.

La accionante es miembro del cabildo indígena de kankuama, comenta que adquirió un lote dentro de el resguardo a título de donación, de propiedad de su padre, pero se presento un conflicto respecto del inmueble, dicho conflicto fue resuelto por el Consejo de Mayores del Resguardo, la actora no quedo conforme con la decisión tomada por el Consejo, por lo tanto apelo la decisión y las autoridades se negaron a conocer del recurso, por lo tanto solicita ordenar a las autoridades accionadas, dar respuesta definitiva al derecho de petición, reconocer el acto administrativo emanado por el municipio de Valledupar que la acredita como propietaria del bien inmueble en disputa, valorar las pruebas presentadas y no imponer sanciones a los miembros de la comunidad por perseguir la protección sus derechos ante las instancias que considere pertinentes.

La Corte para entrar a resolver el caso, hace reiteración de jurisprudencia sobre, los principios de diversidad, integridad étnica y autonomía de las comunidades indígenas, los criterios para solución de conflictos que puedan presentarse entre la autonomía de las comunidades indígenas y los derechos individuales de sus miembros y el fuero especial indígena, la Sala concluye que, las decisiones sobre el usufructo de mejoras, o tenencia de parcelas, está sometido a la normatividad interna del resguardo, lo que implica que la controversia probatoria planteada por la accionante tiene poca incidencia en la decisión del Consejo de Mayores, respecto de la petición presentada se encuentra que la respuesta dada fue suficiente y por último, que el derecho a la estabilidad laboral reforzada no puede ser aplicado en el presente caso porque la labor que venía desempeñando era una labor comunitaria, por lo tanto la Corte no encuentra vulnerados los derechos de la accionante.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Confirmar parcialmente los fallos proferidos en primera instancia por el
  2. Cuarto. (4o) Civil Municipal de Valledupar, el cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009), y el Juzgado
  3. Tercero. (3o) Civil del Circuito de Valledupar, el treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), en segunda instancia, en cuanto denegaron el amparo a los derechos al debido proceso, a elevar peticiones respetuosas a las autoridades, y a la estabilidad laboral reforzada de Indira Mendiola Montero, en el tramite adelantado por el Consejo Mayor de la Organizacion Indigena Kankuama.
  4. Segundo. Proteger el derecho fundamental al debido proceso de la peticionaria, vulnerado por las autoridades del Resguardo al decidir desvincularla del cargo de Coordinadora del Grupo de Mujeres de la Comunidad por no cumplir la decision del Consejo de Mayores.
  5. Tercero. Ordenar a las autoridades del Resguardo Indigena Kankuamo; es decir, al Cabildo Gobernador, el Consejo de Mayores, y el Cabildo Mayor que, en la proxima reunion se proceda a discutir sobre la permanencia de Indira Mendiola Montero, como Coordinadora del Grupo de Mujeres, garantizando la participacion de la afectada y del grupo de mujeres, o grupo de artesanas de la comunidad.
  6. Cuarto. Comisionar al juez de primera instancia, para que ejerza vigilancia sobre el cumplimiento de este fallo.
  7. Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por51
A. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.A. 485/24Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.A. 1452/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Acceso Carnal Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1313/24Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Mujeres Son Titulares De Una Especial Protección, Que Fundamenta La Obligación De Debida Diligencia En La Prevención De La Violencia De Género-Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Social Para La Sociedad Mayoritaria.T-368/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Confirma Negativa Del Amparo Por Cuanto No Se Vulneró El Debido Proceso Y Se Respetaron Los Contenidos De La Constitución.T-173/23Autogobierno De Los Pueblos Indígenas En Su Modelo Etnoeducativo-Derecho A La Alimentación Adecuada En El Proceso Educativo De Niños Y Niñas Pertenecientes A Comunidad Indígena.
Ver las 51

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.