T-1234 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Augusto Moreno Barriga·Demandado Juzgado 14 Penal Del Circuito De Bogotá Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conductas que se consideran contrarias a la Constitución
- Criterios que mutatis mutandi pueden aplicarse en los casos de afectación atribuibles a problemas estructurales en la entidad destinataria de las peticiones
- Existencia de problema estructural que impide que las peticiones sean atendidas de manera oportuna
- No constituye respuesta estado del trámite de solicitud
- Pronta resolución frente a la igualdad
- Objeto
- Mora habitual en resolver peticiones por Cajanal
- Notificación
- Orden al gerente de CAJANAL para que presente un plan concreto de acción, con el fin de dar cumplimiento a la respuesta de los derechos de petición interpuestos
- Criterios que, mutatis mutandi, pueden aplicarse en los casos de afectación atribuibles a problemas estructurales en la entidad destinataria de las peticiones
- Términos para resolver
- Alcance
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al buen nombre y debido proceso de ciudadano quien, en ejercicio de sus funciones como gerente de cajanal, fue objeto de múltiples sanciones por desacato debido al incumplimiento de órdenes de jueces de tutela, frente a lo cual reclama un amplio pronunciamiento de parte de esta corporación a fin de obtener la garantía de sus derechos fundamentales. <br>la sala inicialmente presentó un marco evolutivo de la situación de cajanal, lo cual permitió poner la manifiesto la existencia de profundos problemas estructurales en dicha institución, que evidencian la persistencia de un estado de cosas inconstitucional en su interior.
Se hizo, además, una reseña de los elementos intrínsecos al derecho de petición y las circunstancias que, desde el punto de vista del funcionamiento una entidad, pueden traducirse en la violatorias del mismo. <br>en cuanto al desacato, se precisó que esta sanción no se puede hacer efectiva hasta tanto el superior no confirme el auto objeto de consulta; Y que la responsabilidad en la materia no puede presumirse, pues es de carácter objetiva. <br>constatada la persistencia de un estado de cosas inconstitucionales dentro de la entidad en cuestión se concluyó que de las decisiones cuestionadas puede predicarse la ocurrencia de una especia de vía de hecho por consecuencia, deriva del desconocimiento de parte de los jueces de las particulares características del funcionamiento de ese ente. <br>se optó en consecuencia, por ordenar al gerente general de cajanal presentar un plan concreto de acción como solución a la problemática atinente al derecho de petición. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso.
- Segundo. REVOCAR las decisiones judiciales mediante las cuales se resolvió negar o declarar improcedente el amparo solicitado en las acciones de tutela correspondientes a los expedientes T-1804667 y T-1804668 y en su lugar conceder el amparo a los derechos al buen nombre y al debido proceso de señor Augusto Moreno Barriga, pero, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia abstenerse de emitir orden alguna para la protección de tales derechos en los casos concretos.
- Tercero. CONFIRMAR las decisiones adoptadas en los expedientes T-1813540, T-1813618, T-1804669 y T-1803309, en la cuales se declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación por activa, o porque no se impuso sanción alguna, o porque la sanción no se encontraba ejecutoriada.
- Cuarto. En las acciones de tutela que se hayan interpuesto contra Cajanal en las circunstancias a las que aquí se ha hecho referencia, o las que en el futuro se interpongan en el mismo contexto, los jueces tendrán en cuenta las pautas fijadas en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. ORDENAR al Gerente General de Cajanal que en un plazo de 60 días a partir de la notificación de esta providencia presente a esta Sala un plan concreto de acción que contenga, al menos, los siguientes elementos:
- 1. Una evaluación sobre el impacto que en los tiempos promedio de respuesta han tenido las medidas hasta ahora adoptadas y a las que se refirió en su comunicación de 5 de junio de 2008.
- 2. Una relación de medidas concretas orientadas a superar gradualmente, en un horizonte de tiempo determinado, el atraso en Cajanal, que incluya la identificación de los recursos para llevarla a cabo y de los instrumentos de verificación y control que permitan medir el avance, el estancamiento o el retroceso en la materia.
- 3. El señalamiento de los tiempos estimados de respuesta, según los distintos tipos de solicitud, a partir del momento en el que la solicitud esté completa, y con los cuales, salvo particularidades en los casos concretos que lo impidan, puede comprometerse la entidad.
- Sexto. Líbrese por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.