Micelio
Sentencia de Unificación6 de febrero de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Martha Ines Arias Duque·Demandado Fomag Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Petición De Docentes Del Sector Oficial Frente A Las Solicitudes De Reconocimiento Y Pago De La Sanción Moratoria Por El Pago Tardío De Las Cesantías
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pago De Sancion Moratoria De Las Cesantias A Docentes Oficiales
  • Capacidad de FOMAG y de las Secretarías de Educación territoriales certificadas para dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías y de la sanción moratoria
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • No está cumpliendo su finalidad y afecta los recursos propios del FOMAG
  • Jurisprudencia constitucional
Sancion Moratoria Por La No Consignacion Del Auxilio De Cesantias
  • Régimen legal, según artículo 99 de la ley 50 de 1990
Servidores Publicos
  • Términos para el pago oportuno de las cesantías
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En quince procesos diferentes los actores, docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), instauraron las acciones de tutela buscando el reconocimiento y/o pago de la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías parciales o definitivas.

En tres de estos casos, las solicitudes buscaban el cumplimiento de sentencias proferidas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, que ordenaron el reconocimiento y pago de dicha sanción.

Todas estas peticiones fueron formuladas entre octubre de 2017 y diciembre de 2018; es decir, después de expedidas las sentencias de unificación SU.336/17 de la Corte Constitucional y SUJ-012-S2 del Consejo de Estado, las cuales pusieron fin a la discusión frente a la aplicación de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, a los docentes del sector público y, con esto, la procedencia del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación extemporánea del auxilio de cesantías.

Las entidades demandadas no dieron respuesta de fondo a las solicitudes de los docentes y las respuestas tampoco fueron obtenidas en el trámite de instancia de las acciones constitucionales.

La Corte entró a determinar si las accionadas vulneraron el derecho de petición de los actores al no darles respuesta de fondo a las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanción moratoria y, si la falta de previsión de un periodo de transición para efectuar el reconocimiento y pago de dicha sanción a partir de lo expuesto en los fallos de unificación precitados derivó en el quebrantamiento de los derechos a la seguridad social y al pago oportuno de sus prestaciones sociales.

Se aborda temática relacionada con 1º.

La naturaleza jurídica de la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías. 2º.

La línea jurisprudencial sobre el pago de la sanción moratoria a los docentes oficiales derivada de la cancelación de las cesantías, tanto en la jurisdicción constitucional como en la justicia contencioso administrativa y, 3º.

El sustento normativo y jurisprudencial que respalda la definición de períodos de transición, en casos de reconocimiento de prestaciones económicas.

Se AMPARA el derecho de petición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (60 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en los asuntos de la referencia.
  2. Ordenes en los casos concretos
  3. SEGUNDO. En el expediente T-7.182.312, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  4. Decimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, el 14 de noviembre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por la docente Martha Ines Arias Duque, a traves de apoderada, contra la Nacion - Ministerio de Educacion Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.
  5. TERCERO. En el expediente T-7.183.128, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Cucuta, el 18 de octubre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por los docentes Myriam Florez Jaimes, Sergio Eliecer Espinel Prieto, Raul Florez Jaimes, Carlos Andres Perez Manrique, Ines Maria Arroyo Arias y Alvaro Alfonso Gonzalez Mestre, a traves de apoderada, contra la Nacion -Ministerio de Educacion Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Secretaria de Educacion de Cucuta.
  7. CUARTO. En el expediente T-7.185.094, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Monteria, el 25 de octubre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por el docente Denis Alberto Carreno Ramos, a traves de apoderado, contra la Fiduciaria La Previsora S.A. -FIDUPREVISORA S.A.
  8. QUINTO. En el expediente T-7.185.557, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  9. Primero. Penal del Circuito Especializado de Florencia el 3 de diciembre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por la docente Melba Constanza Garzon, por intermedio de apoderada, contra la Secretaria de Educacion Departamental del Caqueta.
  10. SEXTO. En el expediente T-7.185.558, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  11. Primero. Penal del Circuito Especializado de Florencia el 3 de diciembre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por la docente Efigenia Alvis Torrez, por intermedio de apoderada, contra la Secretaria de Educacion Departamental del Caqueta y el Ministerio de Educacion Nacional -MEN-.
  12. SEPTIMO. En el expediente T-7.186.143, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  13. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Florencia, el 11 de diciembre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por el docente Luis Ferney Castaneda Castilla, a traves de apoderado, contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Secretaria de Educacion Departamental del Caqueta.
  14. OCTAVO. En el expediente T-7.187.278, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  15. Segundo. Civil de Circuito de Villavicencio, el 27 de noviembre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por la docente Felisa Mosquera Mena, a traves de apoderado, contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Secretaria de Educacion de San Jose de Cucuta.
  16. NOVENO. En el expediente T-7.187.389, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  17. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sahagun, el 20 de noviembre de 2018, que nego el amparo deprecado y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por el docente Ramon Garcia Pico, por intermedio de apoderada, contra la Nacion -Ministerio de Educacion Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.
  18. DECIMO. En el expediente T-7.188.412, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  19. Segundo. Laboral del Circuito de Apartado, el 3 de diciembre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por la docente Marta Raquel Marquez Montalvo, a traves de apoderada, contra la Nacion -Ministerio de Educacion Nacional -MEN-, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y Fiduciaria La Previsora S.A. -FIDUPREVISORA S.A.
  20. DECIMO.
  21. PRIMERO. En el expediente T-7.190.526, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Veintidos Administrativo de la Oralidad de Bogota, el 30 de noviembre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por la docente Meredit Arredondo Alvarez contra la Nacion -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y Fiduciaria La Previsora S.A. -FIDUPREVISORA S.A.
  22. DECIMO.
  23. SEGUNDO. En el expediente T-7.190.752, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  24. Septimo. Administrativo de Bogota, el 23 de noviembre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por la docente Maria Isolina Rito Gomez contra la Fiduciaria La Previsora S.A. -FIDUPREVISORA S.A.
  25. DECIMO.
  26. TERCERO. En el expediente T-7.192.740, CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Primera de Decision Civil-Familia-Laboral del Tribunal de Monteria, el 30 de noviembre de 2018, que a su vez confirmo la decision del Juzgado
  27. Cuarto. Civil del Circuito de Monteria del 17 de octubre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por las docentes Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva, Maria Matilde Garcia Giraldo, Nancy del Carmen de la Pena Moreno y Nefer Blasina Herrera Campo, a traves de apoderado, contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Secretaria de Educacion de Monteria.
  28. DECIMO.
  29. CUARTO. En el expediente T-7.193.077, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  30. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Florencia, el 3 de diciembre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por el docente Hector Montes Ramos, a traves de apoderada, contra el Ministerio de Educacion Nacional -MEN-, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Secretaria de Educacion de Caqueta.
  31. DECIMO.
  32. QUINTO. En el expediente T-7.193.078, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  33. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Florencia, el 3 de diciembre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por el docente Jose Alirio Tovar, por intermedio de apoderada, contra el Ministerio de Educacion Nacional -MEN-, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Secretaria de Educacion de Caqueta.
  34. DECIMO.
  35. SEXTO. En el expediente T-7.194.269, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  36. Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio, el 27 de noviembre de 2018, que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, en la accion de tutela instaurada por la docente Carmenza Cespedes Espinosa, actuando a traves de apoderada, contra el Ministerio de Educacion Nacional -MEN-, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, la Fiduciaria La Previsora S.A. -FIDUPREVISORA S.A.- y la Secretaria de Educacion de Villavicencio.
  37. Ordenes generales
  38. DECIMO.
  39. SEPTIMO. Desde la notificacion de la presente providencia, DISPONER de un periodo de transicion para que las entidades competentes se pongan al dia en el pago del auxilio de cesantias atrasadas y de la sancion por mora causada por el pago tardio de las cesantias, a los docentes oficiales, de acuerdo al plan de accion que se ordena formular al efecto cuya fecha maxima de cumplimiento no podra exceder el 31 de diciembre de 2020.
  40. DECIMO.
  41. OCTAVO. ORDENAR al FOMAG-FIDUPREVISORA y al Ministerio de Educacion Nacional que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, elaboren y presenten, ante la Procuraduria General de la Nacion, un Plan de Accion para la evacuacion de las diferentes solicitudes presentadas por los docentes oficiales para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantias y de la sancion moratoria por el pago extemporaneo de las cesantias, que se encuentran represadas. Este plan debera contener:
  42. a. Un informe del numero de peticiones de docentes oficiales represadas referidas al reconocimiento y pago del auxilio de cesantias radicadas ante las Secretarias de Educacion certificadas antes del 25 de mayo de 2019, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019. Dicho informe debera organizarse de manera tal que de cuenta de cuando fue radicada cada solicitud.
  43. b. Un informe del numero de peticiones de docentes oficiales represadas referidas al reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago extemporaneo de las cesantias, causadas hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el paragrafo transitorio del articulo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2020 del mismo ano. Dicho informe debera organizarse de manera tal que de cuenta de cuando fue radicada cada solicitud.
  44. c. Una estrategia conjunta para evacuar tanto (i) las solicitudes represadas de reconocimiento y pago del auxilio de cesantias radicadas ante las Secretarias de Educacion certificadas antes del 25 de mayo de 2019, como (ii) las solicitudes represadas de reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago extemporaneo de las cesantias causadas hasta el 31 de diciembre de 2019.
  45. d. Una estrategia conjunta y separada para atender, de forma concomitante y oportuna, (i) las solicitudes recientes de reconocimiento y pago del auxilio de cesantias, radicadas ante las Secretarias de Educacion certificadas con posterioridad al 25 de mayo de 2019 y (ii) las solicitudes de reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago extemporaneo de las cesantias causadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2019.
  46. e. Las estrategias separadas del Plan de Accion deberan priorizar el tramite de reconocimiento y pago de las solicitudes de auxilio de cesantias que se encuentran pendientes de resolver e incluiran los siguientes componentes:
  47. i. La definicion de un termino perentorio para dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago extemporaneo de las cesantias, en orden cronologico de la mas antigua a la mas reciente, el cual no podra superar el de cuatro (4) meses siguientes a la comunicacion de la presente providencia. Si frente a un mismo peticionario se encuentran radicadas varias solicitudes, las entidades deberan considerar la radicada con mayor antiguedad a efectos de proporcionar un turno de respuesta. La respuesta a la solicitud no implicara el reconocimiento y pago efectivo de la prestacion economica.
  48. ii. La definicion de un termino perentorio para dar cumplimiento a las ordenes de reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago extemporaneo de las cesantias contenidas en sentencias judiciales, el cual no podra superar el de ocho (8) meses siguientes a la comunicacion de la presente providencia.
  49. iii. Un cronograma o plan de pago de la sancion por mora en el pago de cesantias de acuerdo con la disponibilidad presupuestal derivada de la emision de los titulos de tesoreria TES, que no podra superar el 31 de diciembre de 2020. En dicho plan se dara prioridad al pago de los montos acordados en el marco de conciliaciones.
  50. f. El texto completo del Plan de Accion debera estar disponible, de manera permanente y hasta que se cumpla el periodo de transicion contemplado en esta sentencia, en las paginas web del FOMAG-FIDUPREVISORA y del Ministerio de Educacion Nacional.
  51. DECIMO.
  52. NOVENO. ORDENAR al representante legal del FOMAG- FIDUPREVISORA S.A.:
  53. a) Dar aviso oportuno, tanto al Ministerio de Educacion Nacional como al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, de la falta de recursos economicos para sufragar el pago del auxilio de cesantias con el fin de adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la disponibilidad presupuestal para el pago de las cesantias de los maestros del sector publico y evitar la causacion de la sancion moratoria;
  54. b) Informar oportuna y constantemente a las Secretarias de Educacion certificadas los pagos de cesantias parciales y definitivas realizadas a los docentes oficiales, para agilizar el procedimiento de reconocimiento y pago del auxilio de cesantias;
  55. c) En el termino de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de la presente providencia: (i) realizar los ajustes necesarios a las plataformas tecnologicas utilizadas para digitalizar los documentos requeridos en el tramite de reconocimiento y pago del auxilio de cesantias, conforme lo establece el Decreto 1272 de 2018; (ii) crear un plan de contingencia para aquellos casos en que se presenten problemas tecnologicos con el funcionamiento de la plataforma utilizada para digitalizar o compartir documentos propios del tramite de reconocimiento y pago del auxilio de cesantias.
  56. VIGESIMO.- Como consecuencia de lo anterior, en todos los casos, el termino para el reconocimiento y pago efectivo de la sancion moratoria, se regira por el plan de pago cuyo diseno aqui se ordena, y suspenden, durante el tiempo que dure el periodo de transicion decretado en esta sentencia, las sanciones por desacato, tanto de arresto como de multa, que se hayan producido como consecuencia de ordenes de tutela cuyos supuestos facticos tengan correspondencia con los que son objeto de esta providencia. Las mismas solo se haran efectivas si se incumple el plan de pagos que se haya acordado en los terminos de esta sentencia.
  57. VIGESIMO
  58. PRIMERO. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion, para que, dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento del presente fallo y vigile la actuacion de las autoridades. En especial, se ordenara a la Procuraduria General de la Nacion que, en el marco de la coordinacion de la mesa de trabajo sobre la sancion moratoria, en la cual tambien participan el Ministerio de Educacion Nacional y la FIDUPREVISORA S.A., realice el seguimiento a las ordenes generales adoptadas para el periodo de transicion decretado en esta providencia.
  59. VIGESIMO
  60. SEGUNDO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.