C-781 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ada Luz Hernandez Montoya
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normas de orden público que no pueden ser desconocidas ni alteradas por los contratantes
- Imposibilidad de sustraerse y dejar de pronunciarse sobre una regla de distribución desigualitaria
- Obligación de pronunciarse sobre el tema de igualdad cuando el legislador establece un trato discriminatorio
- Protección constitucional
- Protección especial
- Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
- Intangibilidad
- Intangibilidad no significa que la legislación deba permanecer petrificada indefinidamente
- Naturaleza
- Protección
- Distinción con las meras expectativas
- No desconocimiento ni vulneración por leyes posteriores
- Regulación es potestad del legislador
- Carga adicional para los trabajadores con ingresos superiores a un salario mínimo
- Elementos
- Empleador se libera efectuando el depósito judicial correspondiente
- Incompatibilidad de pago simultáneo de intereses moratorios e indexación
- Pago mediante depósito judicial
- Requisito para reclamar derecho a partir del mes 25 de mora
- Tratamiento diferencial está fundado en una justificación objetiva y razonable
- Tratamiento diferencial fundado en una finalidad plausible
- Trato diferencial
- Condiciones para su procedencia
- Consolidación del derecho
- Cuantía y término
- Derecho de los trabajadores que reciben una asignación superior al salario mínimo
- Finalidad
- Improcedencia
- Morosidad en el trámite de las reclamaciones ante jurisdicción ordinaria no puede traducirse en pérdida de derechos para el trabajador
- Naturaleza
- Nuevo régimen no puede afectar derechos adquiridos
- Procede para todos los trabajadores durante los primeros veinticuatro meses de retardo
- Regulación se ajusta plenamente a la Constitución Política
- Solo para aquellos trabajadores que devenguen hasta un salario mínimo a partir del mes 25 de retardo
- Nueva regulación debe regir hacia el futuro
- Facultad de prolongar la vigencia de ciertas disposiciones legales
- Efectos del tránsito de legislación
- Legislador avocó el tema de la igualdad ya que discriminó entre unos trabajadores y otros
- Aplicación a contratos laborales surgidos a la vida jurídica antes de la vigencia de la ley contraría la Constitución Política
- Formula propuesta a la luz del contexto socioeconómico, resulta más razonable, adecuada y equitativa
- Criterios para fijarlo
- Definición
- Procedimiento para fijarlo
- Carácter irrenunciable e inembargable
- Fijación por el Gobierno
- Medida especial de prestación
- Protección reforzada
- Protección especial
- Efectos
- Expresión era exequible, por adecuarse plenamente al valor material de la justicia y satisfacer el derecho del trabajo a recibir oportunamente la remuneración de sus servicios
- Eventos en que procede de manera excepcional
- Improcedencia
- Facultad de establecer distintos regímenes de responsabilidad del empleador frente al incumplimiento del contrato de trabajo
- Carácter de orden público
- Declaración sin condicionamiento desconoce derechos claros e indiscutibles de los trabajadores
- Estructura
- Inoperancia frente a meras expectativas
- Pago de intereses moratorios
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, en lo acusado, el inciso
- primero. del articulo 29 de la Ley 789 de 2003, salvo la expresion "o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial", que se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en lo acusado, el paragrafo
- segundo. del articulo 29 de la Ley 789 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.