C-231 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Jose Alberto Martinez Menendez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medios de defensa
- Sanción administrativa por incumplimiento
- Cobro retroactivo de sanción moratoria
- Derechos y deberes para asociados
- Potestad constitucional del legislador
- Potestad sancionatoria de la Administración
- Exoneración de responsabilidad
- No desconocimiento
- Causales de exoneración de responsabilidad por no pago
- Cobro de valor diferente a la actualización por otra vía es incompatible con los principios de equidad y proporcionalidad
- Naturaleza
- Sanción por mora en el pago
- Sanción por mora en la consignación de valores recaudados tiene doble finalidad
- Actualización y pago de interés de mora por incumplimiento
- Principio de irretroactividad
- No existe procedimiento previo para autoliquidación
- Resolución independiente
- Determinada según la capacidad económica de las personas
- Inexistencia de vulneración al debido proceso
- Liquidación oficial
- No se fija de plano
- No vulnera principios de equidad y proporcionalidad
- Principios
- Hipótesis bajo las cuales se fija la sanción por mora
- Agente retenedor frente a sanción por mora
- Autoliquidación por contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores
- No presentación por fuerza mayor o caso fortuito
- Conexidad con principios de equidad y proporcionalidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 634 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 3 de la Ley 788 de 2002, bajo el entendido que el administrado puede exonerarse de responsabilidad si demuestra alguna de las causales para ello, como el caso fortuito, la fuerza mayor o la ausencia de culpa, pero solo para el caso del contribuyente, pues en el caso del agente retenedor unicamente puede operar la fuerza mayor.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 4 de la Ley 788 de 2002.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 814 del Estatuto Tributario (sustituido por el articulo 91 de la Ley 30 de 1992), salvo la expresion "se liquidara el reajuste de que trata el articulo 867-1", que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.