C-711 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jairo Alberto Corzo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aportes en salud y pensiones
- Aportes en salud y pensiones
- Características
- Imposición en grupo socio económico
- Realidad
- Connotación colectiva en contraste con individualidad de tasa
- Contribución al financiamiento de gastos e inversiones del Estado
- Deducciones de contribuciones a fondos de pensiones, cesantías y salud
- Asunción de igualdad en lo favorable y desfavorable
- Conexidad con la igualdad y generalidad
- Vulneración bajo la perspectiva de la persona
- Definición y elementos
- Deducciones
- Depuración
- Doble naturaleza de aportes obligatorios en depuración
- Formato
- Naturaleza, sentido y alcance de la depuración
- Principios
- Salud y pensiones
- Intervención fiscal del Estado
- Género
- Principios capitales
- Imposición en grupo socio económico
- Ponderación de un hecho económico
- Objeto
- Poder impositivo del Estado
- Poder soberano y límites
- Desarrollo soberano con sujeción a la Constitución
- Deducción por aportes pensionales y de salud
- Doble naturaleza de aportes obligatorios en depuración
- Sujeción a la Constitución
- Carácter cambiante y control constitucional
- Examen al amparo de momentos que protagoniza una norma
- Determinación
- Exclusión de la base del cálculo el monto de aportes al fondo de pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estatuto tributario.
Art. 126 no 1.
Inc.1º y 2º.
Impuestos administrados por la direccion general de impuestos nacionales.
Deduccion de contribuciones a fondos de pensiones de jubilacion e invalidez y fondos de cesantia.
Naturaleza parafiscal en salud y pensiones
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los incisos
- primero. y
- segundo. del articulo 126-1 del decreto 624 de 1989, contentivo del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el articulo 4o de la Ley 488 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.