C-579 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros·Demandado Acto Legislativo 01 2012, Articulo 1 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios especiales para interpretación de las expresiones demandadas
- Desarrollo normativo
- Jurisprudencia constitucional
- Pilar fundamental
- Conductas aplicables
- Definición
- Elemento sistemático implica la existencia de un nexo con el conflicto armado
- Contienen un elemento de violencia sistemática, el cual no se identifica con que los crímenes sean masivos, sino con que tengan un nexo con el conflicto armado como parte de un plan organizado o político
- Doble connotación
- Criterios jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Obligaciones de los Estados
- Instrumentos internacionales
- Principios y preceptos
- Constituyen un proceso colectivo dirigido a la reintegración de grupos armados en la nueva sociedad
- Parámetros y estándares constitucionales
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Garantías
- Reglas jurisprudenciales
- Instrumentos internacionales
- Presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales
- Propósito fundamental
- Contenido y alcance
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos en que se basa la definición
- Criterios utilizados en procesos internacionales
- No sustituye la Constitución
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Alcances
- Metodología
- Ámbito de aplicación en el derecho comparado
- Contenido y alcance
- Desarme y reintegración
- Garantía de no repetición
- Instrumentos internacionales
- Instrumentos jurídicos
- Juicio estricto de sustitución
- Justicia histórica
- Mecanismos especiales para el cumplimiento de la pena
- Medidas judiciales o extrajudiciales
- No es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de derechos humanos
- Proceso genera colisiones entre obligaciones del estado y las derivadas del deber de garantía de los derechos que obligan a llevar a cabo ejercicios de ponderación
- Reconciliación
- Reconocimiento de las víctimas
- Restablecimiento de la confianza pública
- Alcance
- Concepto
- Criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal
- Elementos fundamentales
- Finalidad
- Fortalecimiento de la democracia
- Juicio de ponderación
- Juicio de sustitución
- Justicia administrativa
- Mecanismo de justicia penal
- Mecanismos
- Mecanismos para la definición de la verdad
- Objetivos especiales
- Soluciones para la paz se deben diseñar teniendo en cuenta la restricción ineludible de lucha contra la impunidad lo que significa la convivencia pacífica con justicia y humanidad
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
- Premisas
- Doctrina
- Deber de garantía de derechos y no persecución penal de responsables de graves violaciones a los mismos y al derecho internacional humanitario
- Juicio de sustitución se efectúa empleando terminología distante de la utilizada por los precedentes sobre la materia
- No resulta pertinente incluir como elemento, la obligación estatal de investigar y sancionar las graves violaciones de los DDHH y al DIH
- Uso de vocablos más propios de un juicio de violación que uno de sustitución
- Contenido y alcance
- Principios de integralidad y proporcionalidad
- Contenidos normativos diferenciables
- Exceso en el ejercicio de la soberanía y del poder constituyente
- Parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Contenido y alcance
- Medidas que propone para garantizar la verdad
- Medidas en el plano individual y colectivo
- Criterios de gravedad y representatividad que debe tener en cuenta el legislador estatutario
- Diferenciación
- Jurisprudencia constitucional
- Límites competenciales
- Mecanismo para desarrollar las obligaciones derivadas de la garantía de los derechos y en especial de la paz
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance en el marco de la justicia transicional contenida en Acto Legislativo 01 de 2012
- Imposición de obligaciones
- Requisitos y condiciones en el marco jurídico para la paz
- Concepto
- Formas en el derecho comparado
- Eventos en que procede
- Significado
- Recomendaciones
- Parámetros de control
- Contenido y alcance
- Genera responsabilidad del respectivo Estado por incumplimiento de sus obligaciones internacionales
- Permite adoptar medidas en un marco de justicia transicional
- Instrumentos complementarios
- Prevención de la guerra y obligación del Estado de morigerar sus efectos
- Parámetros normativos para definir su aplicación los ha de fijar el legislador estatutario, razonablemente y teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la
- Características
- Exigencias
- Análisis frente a crímenes de guerra
- Principios y directrices
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Fines esenciales
- Obligaciones del Estado para asegurar el goce efectivo de los derechos humanos
- No sustituye elementos estructurales y definitorios de la Constitución Política
- Condiciones para superar situaciones de conflicto
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Determinación en el marco de justicia transicional
- Criterios para determinar crímenes objeto de selección y priorización deben ser fijados por el legislador
- Una vez la ley defina la materia, y no antes, la Corte puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de la regulación
- Criterios de gravedad y representatividad como instrumento fundamental para la construcción de los casos
- Exclusiones
- Evolución histórica
- Se encuentra sujeto a controles
- Límites a la soberanía que se impuso el Estado Colombiano al suscribir el Tratado de Roma consiste en renunciar a la discrecionalidad absolut
- Eje estructural de la Constitución
- Decisiones judiciales en torno al alcance del marco normativo internacional es ineludible y no admite transacciones ni excepciones
- Expresada en instrumentos internacionales, jurisprudencia del sistema interamericano y jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Carácter irrenunciable que no admite restricciones, ni limitaciones o elusiones
- Diferencias
- Alcance en el marco de justicia transicional contenida en acto legislativo 01 de 2012
- Ejes definitorios contenidos en la jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2012 (parcial), por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que las expresiones “máximos”, “cometidos de manera sistemática” y “todos los” acusadas, sustituyen un pilar fundamental de la Constitución Política, que es el deber del Estado Colombiano de garantizar los derechos humanos.
En primer lugar, la Sala consideró que si bien la demanda se dirigía contra algunas expresiones, contenidas en el inciso 4° del artículo 1°, éstas se encontraban estrechamente vinculadas a un sistema integral de justicia transicional, por lo cual se pronunció sobre la totalidad del precitado inciso.
La Corte determinó que existe un pilar fundamental de la Constitución que consiste en el compromiso del Estado social y democrático de derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas y, que en virtud de este mandato existe la obligación de: (i) prevenir su vulneración; (ii) tutelarlos de manera efectiva; (iii) garantizar la reparación y la verdad; y (iv) investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Constató que la reforma introducida mediante el Acto Legislativo demandado partió de la base de que para lograr una paz estable y duradera era necesario adoptar medidas de justicia transicional.
Partió de reconocer la necesidad de efectuar una ponderación entre diferentes principios y valores como la paz y la reconciliación y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia la reparación y la garantía de no repetición.
Se pronunció sobre la posibilidad de centrar esfuerzos en la investigación penal de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática y de imputar estos delitos sólo a los máximos responsables y analizó la renuncia condicionada a la persecución penal.
Finalmente, consideró necesario fijar algunos parámetros de interpretación del Acto Legislativo, para que estos sean observados por el Congreso de la República al expedir la Ley Estatutaria que desarrolle el “Marco Jurídico para la Paz": Se declara la EXEQUIBILIDAD de los apartes normativos acusados. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (29 puntos)
- PRIMERO. Declarar la exequibilidad del inciso
- cuarto. del articulo 1o del Acto legislativo 01 de 2012,en los terminos senalados en esta sentencia.
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Presidente
- Con aclaracion de voto
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- NILSON PINILLA PINILLA
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.