C-099 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Orlando Pito Tombe Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulos 79, 88, 132 (Parciales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de procedibilidad para iniciar proceso judicial de restitución
- Criterios jurisprudenciales
- No puede entenderse que la indemnización administrativa, se produce en el marco de un contrato de transacción
- No pueden ser objeto de transacción
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Criterio de distribución de beneficios o cargas
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Competencia para conocer de los procesos de restitución
- Reglamentación de la indemnización por vía administrativa
- Límites
- No es absoluto
- Contenido y alcance
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- No hace parte del núcleo del debido proceso
- Principios
- Exigencias
- Recursos
- Naturaleza
- Oposiciones
- Garantías
- Declaratoria de inexequibilidad habría sido más protectora frente a fa
- Definición
- Función
- Definición
- Exigencias jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Parámetros y criterios trazados por el Legislador
- Parámetros y estándares constitucionales
- Reglas jurisprudenciales
- Condicionamiento conduce a que efecto de cosa juzgada del contrato de transacción desparezca y facilite que víctima reclame una reparación complementaria como garantía de no repetición frente a con
- Resulta ilegítimo anteponer costos de una eventual reparación imputable al Estado para sacrificar derechos fundamentales
- Jurisprudencia constitucional
- Excepción constitucional al principio de doble instancia
- Competencia
- Reglas jurisprudenciales
- Etapas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 79 (parcial), 88 (parcial) y 132 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones.
Los textos normativos acusados se refieren a la competencia para conocer de los procesos de restitución de tierras en única instancia, las oposiciones y reglamentación por el Gobierno Nacional y la indemnización por vía administrativa a las víctimas.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “única instancia” contenida en el artículo 79 demandado, así como del inciso final del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 acusado, por los cargos analizados en la presente sentencia.
Los incisos 2º y 3º del artículo 132 de la misma norma se declaran EXEQUIBLES por los cargos examinados, en el entendido que en el caso de los daños causados por crímenes de lesa humanidad que sean atribuibles a agentes del Estado, no podrá entenderse que la indemnización administrativa se produce en el marco de un contrato de transacción, pudiéndose descontar de la reparación que se reconozca por vía judicial a cargo del Estado, los valores pagados por concepto de reparación administrativa. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "unica instancia", contenida en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el inciso final del articulo 88 de la Ley 1448 de 2011.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, el inciso 2o y 3deg del articulo 132 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que en el caso de los danos causados por crimenes de lesa humanidad que sean atribuibles a agentes del Estado, no podra entenderse que la indemnizacion administrativa se produce en el marco de un contrato de transaccion, pudiendose descontar de la reparacion que se reconozca por via judicial a cargo del Estado, los valores pagados por concepto de reparacion administrativa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.