C-052 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jesus Antonio Espitia Marin·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulo 3 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto amplio y comprehensivo
- Definición
- Instrumentos internacionales
- Parámetros y criterios trazados por el Legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Configuración legislativa para incorporar definiciones sobre términos y expresiones mencionados en la Constitución y desarrollados por la Ley a efectos de delimi
- Argumentos de falla de técnica legislativa o reiteración del legislador resultan incorrectos
- Procedencia de condicionamiento interpretativo
- Restricciones para reconocimiento constituyen una vulneración del derecho a la igualdad y los derechos a la verdad, la justicia
- Reconocimiento
- Definición para efectos de atención, asistencia y reparación integral, comprende a todas aquellas personas que hubieren sufrido un daño en los términos de la ley 1448 de 2011
- Reglas para su reconocimiento
- Expresiones restringen el concepto de víctima y son inconstitucionales
- Exequibilidad condicionada
- Desconoce el precedente constitucional y el bloque de constitucionalidad
- Resulta menos garantista para la protección de los derechos de los familiares que el previsto en el precedente y el bloque de constitucionalidad
- Aplicación del principio pro actione
- Grados de parentesco para su reclamación
- Reconocimiento condicionado a la demostración del daño
- Facultad de establecer definiciones
- Aducir contextos y alcances normativos diferentes en leyes de justicia y paz y de reparación integral para inaplicarlo resulta incorrecto
- Casos en que resulta obligatorio
- No se afecta por reconocimiento de familiares como víctimas del conflicto armado interno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3º (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Para el demandante, los apartes acusados vulneran el derecho a la igualdad por doble motivo.
Por una parte, por exigir de forma excepcional a determinadas personas el acaecimiento de una condición suspensiva, que de no configurarse, les impediría el acceso a los beneficios desarrollados por la ley, desconociendo así que aún cuando ellas no hubieran sido directamente lesionadas por las acciones descritas en la norma, si podrían ser considerados víctimas de tales hechos.
De otra parte, por restringir sólo al primer grado de consanguinidad y primero civil el grupo de familiares de la víctima directa que tendrán acceso a esos beneficios en las ya indicadas circunstancias.
La Corte encontró que las expresiones acusadas no son contrarias a la Constitución por cuanto el legislador está facultado para incorporar en las leyes, definiciones de términos referidos por la Constitución Política siempre que al hacerlo no desvirtúe la esencia de tales instituciones, ni las razones por las cuales ellas han sido relevadas del texto superior.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones acusadas, respecto del cargo planteado, en el entendido que también son víctimas aquellas personas que hubieran sufrido un daño, en los términos del inciso primero de dicho artículo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLES, respecto del cargo analizado las expresiones "en primer grado de consanguinidad,
- primero. civil" y "cuando a esta (sic) se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida", ambas contenidas en el inciso 2deg del articulo 3deg de la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", en el entendido que tambien son victimas aquellas personas que hubieren sufrido un dano, en los terminos del inciso
- primero. de dicho articulo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.