C-462 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Franklin Castañeda Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2011, Artiuclos 3 Parcial Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración en relación con contenidos normativos y expresiones que ya habían sido objeto de control
- Características
- Constituye una cualidad
- Alcance
- Fundamento
- Importancia
- Significado
- Mecanismos para determinar monto máximo
- Componentes
- Procedencia
- Mecanismos constitutivos de indemnización administrativa a favor de la población desplazada son adicionales al monto de la indemnización administrativa que debe pag
- Medidas de contenido prestacional constitutivas de indemnización administrativa no pueden afectar la indemnización en dinero
- Medidas de contenido prestacional si pueden ser asimilables a una medida de reparación
- Mecanismos previstos para materializar la indemnización administrativa a favor de la población en situación de desplazamiento no vulnera la Constitución
- Presupuestos de procedencia
- Carácter excepcional
- Obligación que se impone a las víctimas de desplazamiento forzado resulta desproporcionado e irrazonable
- No impide una nueva inhibición
- Comprende estándar de protección del derecho a la educación pública gratuita, que incluye exención de pago de derechos académicos y servi
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 (parcial), 51 (parcial) 60 (parcial), 61 (parcial), 66 (parcial), 67 (parcial), 123 (parcial), 125 y 132 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones.
En la demanda se solicita la declaración de inexequibilidad de la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” y de manera subsidiaria, en caso de no declarar la inexequibilidad, emitir una sentencia condicionada a partir de la cual se entienda que con la expresión acusada no se está limitando a las vulneraciones ocurridas a partir de una relación de causalidad directa con el conflicto armado, sino en su contexto y, por tanto, abarque vulneraciones tales como las basadas en violencia sociopolítica, violencia de género, desaparición forzada y desplazamiento interno, entre otras.
La Corte determinó la existencia de cosa juzgada constitucional en la mayoría de las normas demandadas y se pronunció sobre la constitucionalidad de otras medidas adoptadas a favor de las víctimas del conflicto armado interno, reiterando que no debe confundirse la reparación administrativa con la prestación de servicios sociales.
En términos generales se decidió, ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-781-12 y C-280-13, INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto a algunos apartes demandados, declarar la EXEQUIBILIDAD de algunas expresiones acusadas y la INEXEQUIBILIDAD del texto “La suma que sea adicional al monto que para la población no desplazada se encuentra establecido en otras normas para los mecanismos señalados en este parágrafo, se entenderá que es entregada en forma de indemnización” contenida en el inciso 3º del parágrafo 3º del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (29 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-781 de 2012 en lo relacionado con la expresion "ocurridas con ocasion del conflicto armado interno" contenida en el articulo 3o de la ley 1448 de 2011.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-280 de 2013 en lo relacionado con la expresion "cuando estas no cuenten con los recursos para su pago" del inciso
- primero. del articulo 51 de la ley 1448 y declarar EXEQUIBLE la expresion "siempre" del mismo inciso.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-280 de 2013 en lo relacionado con la expresion "que no contrarien la presente ley" del inciso
- segundo. del articulo 60 de la ley 1448 de 2011.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-280 de 2013 en lo relacionado con el inciso
- segundo. del paragrafo 1 del articulo 60 de la ley 1448 de 2011.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-280 de 2013 en lo relacionado con los apartes demandados del paragrafo
- segundo. del articulo 60 de la ley 1448 de 2011.
- Sexto. Declararse INHIBIDA para decidir sobre el cargo dirigido contra los apartes demandados de los paragrafos 1o, 2o y 3o del articulo 61 de la ley 1448 de 2011.
- Septimo. En relacion con el primer inciso del articulo 66 de la ley 1448 de 2011:
- (i) ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-280 de 2013 en lo relacionado con los apartes demandados del primer inciso del articulo 66 de la ley 1448 de 2011.
- (ii) Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en la presente sentencia, la expresion "Con el proposito de garantizar la atencion integral a las personas victimas de desplazamiento forzado que deciden voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables", contenida en el primer inciso del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.
- (iii) Declararse INHIBIDA para decidir sobre la constitucionalidad de la expresion "a traves del diseno de esquemas especiales de acompanamiento" del primer inciso del articulo 66 de la ley 1448 de 2011.
- Octavo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-280 de 2013 en lo relacionado con el
- segundo. inciso del articulo 66 de la ley 1448 de 2011.
- Noveno. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-280 de 2013 en lo relacionado con el articulo 67 de la ley 1448 de 2011.
- Decimo. Declararse INHIBIDA para decidir sobre el cargo dirigido contra la expresion "de restitucion" del articulo 123 de la ley 1448 de 2011.
- Decimo.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-280 de 2013 en lo relacionado con el articulo 125 de la ley 1448 de 2011.
- Decimo.
- Segundo. En relacion con el paragrafo
- tercero. del articulo 132 de la ley 1448 de 2011:
- (i) Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre la expresion "por nucleo familiar", contenida en el inciso
- primero. del paragrafo
- tercero. del articulo 132 de la ley 1448 de 2011.
- (ii) Declarar EXEQUIBLE las expresiones "y a traves de uno de los siguientes mecanismos, en los montos que para el efecto defina el Gobierno Nacional: I. Subsidio integral de tierras; II. Permuta de predios; III. Adquisicion y adjudicacion de tierras; IV. Adjudicacion y titulacion de baldios para poblacion desplazada; V. Subsidio de Vivienda de Interes Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construccion de vivienda y saneamiento basico, o VI. Subsidio de Vivienda de Interes Social Urbano en las modalidades de adquisicion, mejoramiento o construccion de vivienda nueva", contenidas en el paragrafo 3o del articulo 132 de la ley 1448 de 2011, en el entendido que tales mecanismos son adicionales al monto de indemnizacion administrativa que debe pagarse en dinero.
- (iii) Declarar INEXEQUIBLE las expresiones "La suma que sea adicional al monto que para la poblacion no desplazada se encuentra establecido en otras normas para los mecanismos senalados en este paragrafo, se entendera que es entregada en forma de indemnizacion" contenida en el inciso
- tercero. del paragrafo 3o del articulo 132 de la ley 1448 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.