C-278 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Humberto Gomez Herrera Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del Estado de brindar protección integral
- Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
- Respuesta de sociedad y Estado debe corresponder a gravedad de situación
- Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
- Norma que establece que el desplazado cooperará en el mejoramiento de su situación representa una carga desproporcionada
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
- Fuerza vinculante
- Hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Derecho a recibir en forma urgente un trato preferente
- Obligaciones del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 387 de 1997 articulos 13 (paragrafo) y 18 (paragrafo).
Se adoptan medidas para la prevencion del desplazamiento forzado; La atencion proteccion consolidacion y estabilizacion socioeconomica de los desplazados internos por la violencia de la republica de colombia.
De la atencion humanitaria de emergencia y de la cesacion de la condicion de desplazado forzado.los demandantes consideran que la norma acusada viola los articulos 1 2 5 11 13 21 22 25 42 43 44 46 47 48 49 50 51 90 y 93 de la constitucion politica.obligaciones del estado colombiano frente al desplazamiento forzado.
Fuerza vinculante de los principios rectores del desplazamiento.
Derechos constitucionales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso.
Respuesta institucional del estado colombiano y resultados de la politica publica en materia de desplazamiento forzado.
El estado de cosas inconstitucional.
La atencion humanitaria de emergencia sera prorrogable hasta que el afectado este en condiciones de asumir su autosostenimiento.
El imperativo "cooperara" de la norma pone una carga desproporcionada al desarraigado pues lo hace responsable de la obtecnion de su restablecimeitno desmontando asi al estado de su deber primario de garatia y olvidando que se trata de sujetos de especial proteccion.inexequible las expresiones "maximo" y "excepcionalmente por otros tres (3) meses mas" del paragrafo del articulo 15 de la ley 387 de 1997 y exequible el resto del paragrafo e inexequible el paragrafo del articulo 18 de la ley 387 de 1997
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 387/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "maximo" y "excepcionalmente por otros tres (3) mas", contenidas en el paragrafo del articulo 15 de la Ley 387 de 1997, y EXEQUIBLE el resto del paragrafo, en el entendido que el termino de la atencion humanitaria de emergencia previsto en esa disposicion sera prorrogable hasta que el afectado este en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo del articulo 18 de la Ley 387 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.