T-230 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jose Lubin Galeano Carmona·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entrega no puede suspenderse hasta que condiciones de vulneración desaparezcan, se supere la urgencia extraordinaria y se haga tránsito y consolide estabilización socioeconómica que garantice el autosostenimiento
- Obligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica
- Reiteración de jurisprudencia
- Deficiencias en el procedimiento de identificación de carencias y acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia constitucional, sobre población desplazada víctima del conflicto interno
- Orden a la UARIV estudiar nuevamente la situación socio-económica de la accionante y en caso de que reúna las condiciones para ser beneficiaria de la prórroga de la ayuda humanitaria, se deberá reanudar su pago
- Procedencia para controvertir decisiones administrativas desfavorables en materia de ayuda humanitaria
- Naturaleza, características y modalidades
- Procedimiento para determinar quiénes son o no beneficiarios, conforme al Decreto 1084 de 2015
- Carácter temporal
- Componentes y prestaciones en servicios básicos que garantizan el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de las víctimas de desplazamiento forzado
- Identificación de carencias en curso
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la UARIV se atribuye a la omisión de dar respuesta a la petición que le formuló el actor, relacionada con el reconocimiento de la ayuda humanitaria y de la indemnización administrativa a la que considera tener derecho por su calidad de víctima de desplazamiento forzado.
Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
La naturaleza jurídica de la ayuda humanitaria. 3º.
El derecho al debido proceso administrativo en el trámite de ayuda humanitaria y, 4º.
La ruta de identificación de carencias en la subsistencia mínima de acuerdo con el manual operativo de la UARIV.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la entidad realizar nuevamente la calificación de carencias de manera compatible con el derecho al debido proceso administrativo.
Se precisa que dicha calificación debe tener en cuenta lo siguiente: (i) la nueva composición del núcleo familiar; (ii) las condiciones socioeconómicas del accionante; (iii) los requisitos que la misma UARIV plantea para el procedimiento de identificación de carencias; (iv) el momento en que se hizo el registro y si el hogar del accionante cumple con las condiciones para prorrogar o no la ayuda humanitaria.
En caso de que el hogar reúna las condiciones para ser beneficiaria de la prórroga de la ayuda humanitaria, se deberá reanudar su pago en un término que no podrá exceder los quince días hábiles, contados a partir del momento es que se obtengan los resultados de la mencionada evaluación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia del Circuito de Rionegro, Antioquia, el 17 de junio de 2020. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y minimo vital de Jose Lubin Galeano Carmona.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice nuevamente la calificacion de carencias de manera compatible con el derecho al debido proceso administrativo. En la calificacion se tendran en cuenta: (i) la nueva composicion del nucleo familiar; (ii) las condiciones socioeconomicas del accionante; (iii) los requisitos que la misma UARIV plantea para el procedimiento de identificacion de carencias; (iv) el momento en que se hizo el registro y si el hogar del accionante cumple con las condiciones para prorrogar o no la ayuda humanitaria. En caso de que el hogar reuna las condiciones para ser beneficiaria de la prorroga de la ayuda humanitaria, se debera reanudar su pago en un termino que no podra exceder los quince (15) dias habiles, contados a partir del momento es que se obtengan los resultados de la mencionada evaluacion.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.