T-584 de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Olga Rosa Cardozo·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia frente a actos administrativos expedidos por la UARIV para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas
- Orden a la UARIV inscribir a la accionante y a su grupo familiar en el RUV
- Importancia
- Caso en que se niega inscripción en el Registro Único de Víctimas
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
- Debe entenderse a partir de una concepción amplia
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Aspectos característicos de su definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UARIV profirió acto administrativo negando a la accionante su inclusión y la de su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas, solicitado por el hecho victimizante del homicidio de su esposo por integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia.
La entidad alegó que el asesinato no fue un hecho asociado al conflicto armado por lo que, bajo los parámetros fijados por la Ley 1448 de 2011, no era posible aceptar la solicitud formulada.
La accionante adujo que esta negativa le impidió acceder a ciertos beneficios, entre ellos, a la ayuda humanitaria.
Se aborda la siguiente temática: Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre las reglas generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos expedidos por la UARIV en relación con el RUV. 2º.
El concepto de víctima del conflicto armado previsto en la Ley 1448 de 2011 y, 3º.
La importancia de la inclusión en el Registro Único de Víctimas.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 3 de enero de 2017 proferida por el Juzgado
- Segundo. (2o) Penal del Circuito Especializado de Cucuta, Norte de Santander, en la que se decidio no amparar los derechos invocados por la senora Olga Rosa Cardozo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al reconocimiento de la condicion de victima, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 2016-135391 de 25 de julio de 2016 expedida por la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV).
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Olga Rosa Cardozo y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas -RUV-, para que puedan gozar de los beneficios que de ello se derivan.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.