T-417 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Eliceth Molina Galeano·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definiciones
- Elementos que lo configuran
- Deberes del Estado
- Tipificación como delito
- Procedencia excepcional
- Orden a la UARIV inscribir a la accionante en el RUV, brindándole el acompañamiento necesario para que pueda acceder a los programas de atención, asistencia y
- Medidas de protección
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV) la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber negado su inscripción en el Registro Único de Víctimas, bajo el argumento de no cumplir con la carga mínima de la prueba respecto de la ocurrencia de la desaparición forzada de su esposo y de la autoría por parte de un grupo armado al margen de la ley.
Se analiza temática relacionada con el principio de subsidiariedad de la tutela contra actuaciones administrativas.
Para la Sala, la entidad vulneró derechos fundamentales, por cuanto erró en la evaluación de la solicitud de inscripción en el RUV de la peticionaria y su núcleo familiar, coartando así el acceso a las medidas de asistencia.
Este yerro se presentó por la indebida aplicación de las normas legales para evaluar y decidir una petición y, por exigir de manera injustificada y desproporcionada a la interesada, la prueba de la ocurrencia y autoría del hecho victimizante, lo cual constituye una limitante formal para acceder al registro.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare proferida el 21 de enero de 2016, que confirmo la decision del Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Yopal que denego el amparo invocado en sentencia del 24 de noviembre de 2015. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al minimo vital de Eliceth Molina Galeano.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion Num.2014-578795 del 25 de agosto de 2014 expedida por la Unidad Administrativa de Reparacion Integral de las Victimas.
- Tercero. Por conducto de Secretaria, ORDENAR a la Unidad Administrativa de Reparacion Integral de las Victimas que, dentro de los 3 dias siguientes a la notificacion de esta providencia, inscriba de manera inmediata a la senora Eliceth Molina Galeano en el RUV, brindandole el acompanamiento necesario para que pueda acceder a los programas de atencion, asistencia y reparacion en su calidad de victima del conflicto armado interno.
- Para tales efectos, dentro del mismo termino, la Unidad Administrativa de Reparacion Integral de las Victimas asignara a un profesional que este en condiciones de asistirla de manera permanente, con el fin de garantizar el acceso efectivo a los beneficios legales a las que tenga derecho por su calidad de victima. Este debera ponerse en contacto telefonico preferiblemente con la senora Eliceth Galeano Molano en un termino no mayor a 5 dias habiles siguientes, contados desde su asignacion.
- Cuarto. Por conducto de Secretaria, INFORMAR a la Unidad Administrativa de Reparacion Integral de las Victimas los datos de contacto (telefono, correo electronico y direccion) de la senora Eliceth Galeano Molano con el fin de que se cumpla con el numeral anterior.
- Quinto. Por conducto de Secretaria, INSTAR a la Unidad Administrativa de Reparacion Integral de las Victimas, la Procuraduria General de la Nacion, la Fiscalia General de la Nacion y a la Comision de Busqueda de Personas Desaparecidas coordinar acciones pedagogicas sobre los mecanismos de acceso a las medidas de asistencia para las victimas de desaparicion forzada.
- Sexto. Por conducto de Secretaria, INSTAR a la Fiscalia General de la Nacion con el fin de que agilice la investigacion penal por la desaparicion forzada de Jose Omar Clavijo Marin a cargo de la de la Fiscal 27 Especializada de UNCDES de Cartagena (Ref: 85001-3333-001-2015-00475-01).
- Septimo. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.