T-112 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jamer Alfredo Muñoz Gutierrez Y Otros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
- Orden a la UARIV entregar ayuda humanitaria en sus diferentes componentes y etapas
- Orden a la UARIV inscribir al accionante en el RUV, brindándole el acompañamiento necesario para que pueda acceder a los programas de atención, asistencia y reparación en su calidad de víctima del conflicto armad
- Situación de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad
- Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega
- Alcance y contenido
- Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, dignidad humana, ayuda humanitaria, petición.
En ocho expedientes de tutela presentados de manera independiente aducen los actores, personas en situación de desplazamiento forzado, que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas (UARIV) vulneró sus derechos fundamentales, al no acceder a su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y negarles la entrega de la ayuda humanitaria a la que afirman tener derecho.
Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.
La población desplazada como sujetos de especial protección constitucional. 2º.
Las reglas para la inscripción de este grupo poblacional en el RUV. 3º.
El derecho fundamental de petición como garantía de protección de las víctimas de desplazamiento forzado. 4º.
La ayuda humanitaria como prerrogativa mínima para la subsistencia de la esta población y los criterios para su prórroga y, 5º.
La indemnización administrativa a que tiene derecho la población desplazada.
Se CONCEDE el amparo solicitado y de acuerdo a las particularidades y pretensiones de cada caso, se ordena la inscripción en el referido Registro, la entrega de la ayuda humanitaria y/o de sus prórrogas automáticas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de instancia proferida dentro del expediente T-4.598.125 por el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellin, que nego el amparo invocado por Jamer Alfredo Munoz Gutierrez. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que inscriba de manera inmediata al senor Jamer Alfredo Munoz Gutierrez en el Registro Unico de Victimas, brindandole el acompanamiento necesario para que pueda acceder a los programas de atencion, asistencia y reparacion en su calidad de victima del conflicto armado interno, teniendo en cuenta el principio de enfoque diferencial establecido en el articulo 13 de la Ley 1448 de 2011.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de instancia proferida dentro del expediente T-4.574.757 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Armenia que confirmo el fallo dictado por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, el cual en su momento nego el amparo invocado por Monica Alejandra Munoz Gomez. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que inscriba de manera inmediata al senor Jamer Alfredo Munoz Gutierrez en el Registro Unico de Victimas, brindandole el acompanamiento necesario para que pueda acceder a los programas de atencion, asistencia y reparacion en su calidad de victima del conflicto armado interno, teniendo en cuenta el principio de enfoque diferencial establecido en el articulo 13 de la Ley 1448 de 2011.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de instancia proferida dentro del expediente T-4.591.694 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que en segunda instancia confirmo la decision adoptada por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bucaramanga en orden a negar el amparo invocado por Neftali Romero Rodriguez. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas el reconocimiento y la entrega efectiva de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se le garantice a la accionante la transicion a soluciones socioeconomicas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y esta se encuentre en condiciones de asumir su autosostenibilidad.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de instancia proferida dentro del expediente T-4.592.333 por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito, que nego la solicitud de amparo invocada Ana Gilma Ortiz Ortiz. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas el reconocimiento y la entrega efectiva de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se le garantice a la accionante la transicion a soluciones socioeconomicas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y esta se encuentre en condiciones de asumir su autosostenibilidad.
- Quinto. REVOCAR la sentencia de instancia proferida dentro del expediente T-4.592.327 por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellin, por medio del cual se nego el amparo invocado por el senor Orlando de Jesus Palacio Restrepo y en su lugar, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas el reconocimiento y la entrega efectiva de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se le garantice a la accionante la transicion a soluciones socioeconomicas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y esta se encuentre en condiciones de asumir su autosostenibilidad.
- Sexto. REVOCAR la sentencia de instancia proferida dentro del expediente T-4.592.334 por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellin, a traves de la cual nego el amparo invocado por el senor Wilmar Manuel Arteaga Urango. En su lugar, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas el reconocimiento y la entrega efectiva de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se le garantice a la accionante la transicion a soluciones socioeconomicas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y esta se encuentre en condiciones de asumir su autosostenibilidad.
- Septimo. REVOCAR la sentencia de instancia proferida dentro del expediente T-4.596.741 por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Neiva que nego el amparo invocado por el senor Jaime Delgado Quintero. En su lugar, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas el reconocimiento y la entrega efectiva de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se le garantice a la accionante la transicion a soluciones socioeconomicas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y esta se encuentre en condiciones de asumir su autosostenibilidad.
- Octavo. CONFIRMAR la sentencia de instancia proferida dentro del expediente T-4.575.510 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal del Circuito Judicial de Puerto Asis, Putumayo, que tutelo el derecho de peticion de la senora Luz Aida Rojas Munoz, bajo los argumentos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas el reconocimiento y la entrega efectiva de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se le garantice a la accionante la transicion a soluciones socioeconomicas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y esta se encuentre en condiciones de asumir su autosostenibilidad.
- Noveno. Librese por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.