T-301 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Damarys Fierro Polo·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco jurisprudencial y desarrollo legal
- Procedimiento
- Debe considerar el principio de favorabilidad (pro víctima), derecho de confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial
- Orden a la UARIV resolver solicitud de inclusión en el RUV interpuesta por accionante, exponiendo los motivos por los cuales se accede o no a la inscripción
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
- Caso en que se niega inscripción en el Registro Único de Víctimas
- Madre en representación de sus hijos
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Consagración en el Código Penal
- Protección a cargo de la familia, el Estado y la sociedad
- Protección normativa y jurisprudencial respecto al reclutamiento ilícito por grupos armados
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, perteneciente a una comunidad indígena y actuando en nombre propio y en representación de su núcleo familiar, aduce que la UARIV vulneró derechos fundamentales al negar la inclusión en el Registro Único de Víctimas, a pesar de los hechos en los que han estado involucrados en razón al reclutamiento violento de un hijo por miembros de las Farc y la posterior muerte del mismo.
La entidad argumentó que no se reunieron los elementos sumarios para establecer que el deceso del joven ocurrió en el marco del conflicto armado interno, pero no expuso motivos para sustentar dicha afirmación, ni demostró que adelantó gestión de verificación e investigación acerca de los hechos puestos bajo su conocimiento.
Se estudiaron los siguientes ejes temáticos: 1º.
El concepto de víctima en el marco de la jurisprudencia constitucional. 2º.
El derecho de las víctimas a ser incluidas en el RUV y, 3º.
La protección normativa y jurisprudencial respecto a la violación de los derechos fundamentales constitucionales de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados ilegales.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la UARIV resolver la petición de inclusión en el RUV formulada por la accionante, explicando los motivos por los cuales se accede o no a la inscripción y, sobre todo, exponiendo la evidencia que permita concluir que los peticionarios no deben ser inscritos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 24 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima), que declaró improcedente la tutela interpuesta por la señora Damarys Fierro Polo, en nombre propio y en calidad de agente oficiosa de sus hijos. En su lugar, TUTELAR la protección del derecho de las víctimas a ser incluidas en el Registro Único de Víctimas de Damarys Fierro Polo, que actuó en nombre propio y en calidad de representante legal de sus hijos Karen Daniela Moreno Fierro, Cristian Dainover Moreno Fierro y Jhojan Andrés Moreno Fierro, menores de edad al momento de interponer la acción de tutela.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nro. 2014-634611 del 29 de septiembre de 2014, expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante la cual se negó la inclusión en el Registro Único de Víctimas a la señora Damarys Fierro Polo y a sus hijos por el hecho victimizante de homicidio de Yensen Fierro Polo.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de los quince (15) días siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas interpuesta por la señora Damarys Fierro Polo, en nombre propio y en calidad de representante legal de sus hijos Karen Daniela Moreno Fierro, Cristian Dainover Moreno Fierro y Jhojan Andrés Moreno Fierro, menores de edad al momento de interponer la acción de tutela. El acto administrativo deberá exponer los motivos por los cuales se accede o no a la inscripción, pero sobre todo, y de ser el caso, deberá exponer la evidencia que permita concluir que los peticionarios no deben ser inscritos en el Registro Único de Víctimas.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que extienda los efectos de este fallo en favor de Mary Nelly Amaya Polo, José Eric González Fierro, Doroty González Fierro, Jhon Sebastián Lozano Fierro y Briyid Marcela Fierro Polo, hijos mayores de edad de la señora Damarys Fierro Polo, de manera que puedan ser incluidos en el acto administrativo que resuelva la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la información que le suministre la señora Damarys Fierro Polo, deberá poner la presente decisión en conocimiento de Mary Nelly Amaya Polo, José Eric González Fierro, Doroty González Fierro, Jhon Sebastián Lozano Fierro y Briyid Marcela Fierro Polo, para que estas personas puedan presentar un documento a la entidad demandada en el que ratifiquen la actuación emprendida por su madre en sede de tutela, en el término de los cinco (5) días siguientes contados a partir del momento que la Unidad les comunique la decisión acá adoptada.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que -en caso de incluir a la accionante y a su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante del homicidio de Yensen Fierro Polo- brinde información, guía y acompañamiento con respecto a la oferta estatal y los beneficios contemplados en la ley para víctimas de la violencia, especialmente con respecto al procedimiento para el reconocimiento de la indemnización administrativa.
- SÉPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.