Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2015

T-556 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Recaredo De Jesus Vargas Garro Y Otro·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas. Es Insconstitucional Negar Inclusion Bajo Argumento De Ser Victimas De La Violencia Generalizada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Unidad Administrativa Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
  • La UARIV vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna de los accionantes al negar su inclusión en el Registro Único de Víctimas
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Es inconstitucional negar la inclusión a personas que manifiestan ser desplazadas por la violencia, bajo el argumento de que los hechos victimizantes no se dieron con ocasión del conflicto armado sino que son p
Registro Único De Víctimas
  • Orden a la UARIV incluir en el RUV a los accionantes víctimas de desplazamiento forzado
Victima De Desplazamiento Forzado Interno
  • Concepto, elementos que integran la condición de desplazado y derecho a ser incluido en el Registro Único de Víctimas
Reparacion Integral De Las Victimas De La Violencia
  • Posibilidad de acceder a la administración de justicia mediante la acción de reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, se aduce que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulneró derechos fundamentales de los accionantes al negar su inclusión en el Registro Único de Victimas, aduciendo que los hechos victimizantes denunciados no fueron perpetrados por grupos armados organizados al margen de la ley, sino por delincuencia común.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º.

Procedibilidad de la acción de tutela para demandar la protección de los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento y, 2º.

Prohibición de negar la inclusión en el RUV a personas que manifiestan ser desplazadas por la violencia, bajo el único argumento de que los hechos victimizantes no se dieron con ocasión del conflicto armado, sino como consecuencia de la violencia generalizada.

En ambos casos se AMPARAN los derechos fundamentales al reconocimiento de la población desplazada, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Medellin, mediante providencia del cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) que nego el amparo invocado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al reconocimiento de la condicion de desplazado, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas del senor Recaredo de Jesus Vargas Garro y de su nucleo familiar (expediente T-4885737).
  3. Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, incluya al senor Recaredo de Jesus Vargas Garro y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas, para que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Marinilla, Antioquia mediante providencia del tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) que declaro improcedente el amparo invocado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al reconocimiento de la condicion de desplazado, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas del senor Luis Alfredo Alzate Giraldo (expediente T-4928389).
  5. Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, incluya al senor Luis Alfredo Alzate Giraldo en el Registro Unico de Victimas, para que pueda gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.
  6. Quinto. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites correspondientes para determinar la procedencia de la reparacion solicitada por los senores Recaredo de Jesus Vargas Garro y Luis Alfredo Alzate Giraldo. En todo caso debera advertirles a los mismos acerca de la posibilidad de acceder a la administracion de justicia mediante la accion de reparacion directa ante la jurisdiccion contencioso administrativa, si lo consideran pertinente.
  7. Sexto. PREVENIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas acerca de que la practica de negar la inclusion en el Registro Unico de Victimas a personas que manifiestan ser desplazadas por la violencia, bajo el unico argumento de que los hechos victimizantes no se hayan dado con ocasion del conflicto armado, es inconstitucional.
  8. Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por41
T-366/24Debido Proceso Administrativo De Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima Del Conflicto Armado-Falta De Motivación Por Inadecuada Valoración Probatoria. Reiteración De Jurisprudencia.T-267/24Debido Proceso Administrativo En Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima Del Conflicto Armado-Falta De Motivación Por Inadecuada Valoración Probatoria. Reiteración De Jurisprudencia.T-109/24Debido Proceso Administrativo En La Inscripción En El Registro Único De Víctimas-Uariv Debe Aplicar Principios Y Presunciones Para El Crimen De Desaparición Forzada, Según El Estándar Probatorio ConstitucionalT-446/23Debido Proceso Administrativo En Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima Del Conflicto Armado-Falta De Motivación Por Inadecuada Valoración Probatoria. Reiteración De Jurisprudencia.T-002/23Debido Proceso Administrativo En La Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima En El Conflicto Armado-Uariv Debe Verificar Los Elementos Que Configuran Los Hechos Victimizantes, Así Como La Fuerza Mayor Que Justifique O No, La Declaración Inoportuna De Las Pretensas Víctimas.T-445/22Derecho A La Identidad Cultural, Autonomía Y Autodeterminación, Al Territorio Ancestral Y Colectivo, Debido Proceso Administrativo Y Subsistencia Étnica De Comunidades Indígenas-Orden De Inscribir La Comunidad Escindida Yajotja En El Registro Del Ministerio Del Interior Y Ante La Uariv, Además, Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término Razonable
Ver las 41

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.