T-556 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Recaredo De Jesus Vargas Garro Y Otro·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad
- La UARIV vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna de los accionantes al negar su inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Procede por ser sujetos de especial protección constitucional
- Es inconstitucional negar la inclusión a personas que manifiestan ser desplazadas por la violencia, bajo el argumento de que los hechos victimizantes no se dieron con ocasión del conflicto armado sino que son p
- Orden a la UARIV incluir en el RUV a los accionantes víctimas de desplazamiento forzado
- Concepto, elementos que integran la condición de desplazado y derecho a ser incluido en el Registro Único de Víctimas
- Posibilidad de acceder a la administración de justicia mediante la acción de reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, se aduce que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulneró derechos fundamentales de los accionantes al negar su inclusión en el Registro Único de Victimas, aduciendo que los hechos victimizantes denunciados no fueron perpetrados por grupos armados organizados al margen de la ley, sino por delincuencia común.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela para demandar la protección de los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento y, 2º.
Prohibición de negar la inclusión en el RUV a personas que manifiestan ser desplazadas por la violencia, bajo el único argumento de que los hechos victimizantes no se dieron con ocasión del conflicto armado, sino como consecuencia de la violencia generalizada.
En ambos casos se AMPARAN los derechos fundamentales al reconocimiento de la población desplazada, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Medellin, mediante providencia del cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) que nego el amparo invocado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al reconocimiento de la condicion de desplazado, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas del senor Recaredo de Jesus Vargas Garro y de su nucleo familiar (expediente T-4885737).
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, incluya al senor Recaredo de Jesus Vargas Garro y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas, para que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Marinilla, Antioquia mediante providencia del tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) que declaro improcedente el amparo invocado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al reconocimiento de la condicion de desplazado, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas del senor Luis Alfredo Alzate Giraldo (expediente T-4928389).
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, incluya al senor Luis Alfredo Alzate Giraldo en el Registro Unico de Victimas, para que pueda gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.
- Quinto. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites correspondientes para determinar la procedencia de la reparacion solicitada por los senores Recaredo de Jesus Vargas Garro y Luis Alfredo Alzate Giraldo. En todo caso debera advertirles a los mismos acerca de la posibilidad de acceder a la administracion de justicia mediante la accion de reparacion directa ante la jurisdiccion contencioso administrativa, si lo consideran pertinente.
- Sexto. PREVENIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas acerca de que la practica de negar la inclusion en el Registro Unico de Victimas a personas que manifiestan ser desplazadas por la violencia, bajo el unico argumento de que los hechos victimizantes no se hayan dado con ocasion del conflicto armado, es inconstitucional.
- Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.