Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2014

T-517 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Diego Edison Latorre Restrepo·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sala Especial De Seguimiento De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • La práctica de la UARIV de no inscribir en el RUV a las personas que se vieron forzadas a desplazarse por situaciones de violencia generalizada es inconstituciona
Registro Unico De Victimas Contenido En La Ley 1448 De 2011
  • Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
Derecho Fundamental Al Reconocimiento De La Condicion De Desplazamiento
  • Orden a la UARIV incluir al accionante y a su núcleo familia en el Registro Único de Víctimas
  • Prevenir a la UARIV acerca de que la práctica de negar la inclusión en el RUV a personas que manifiestan ser desplazadas por la violencia, bajo el único argumento de que los hechos vi
  • Reconocimiento por autoridad administrativa mediante inscripción en el Registro Único de Población Desplazada
Desplazado Interno
  • Alcance del concepto
Registro Único De Víctimas
  • Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), negó la inscripción del actor y de su núcleo familiar en el Registro único de Víctimas, argumentando que en la zona donde residían no existe situación de violencia generalizada, por lo que los hechos que originaron su desplazamiento correspondían a delincuencia común.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento y la referente al concepto de desplazado y el derecho fundamental a ser incluido en el Registro Único de Víctimas.

De igual manera, se determina el concepto de víctima del conflicto armado de la Ley 1448 de 2011 y la imposibilidad de extenderlo, sin más, al de desplazado por la violencia de la Ley 387 de 1997.

Luego del análisis del caso concreto, se decide CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al reconocimiento de la condición de desplazado, a la igualdad, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellin con Funciones de Conocimiento, en la que se decidio no amparar los derechos invocados por el senor Diego Edison Latorre Restrepo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al reconocimiento de la condicion de desplazado, a la igualdad, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya al senor Diego Edison y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas, para que puedan gozar de los beneficios que de ello se derivan.
  3. TERCERO. PREVENIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas acerca de que la practica de negar la inclusion en el Registro Unico de Victimas a personas que manifiestan ser desplazadas por la violencia, bajo el unico argumento de que los hechos victimizantes no se hayan dado con ocasion del conflicto armado, es inconstitucional.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.