T-004 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Hernando Quiroga Flechas·Demandado Empresa Citus Est Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el pago de las incapacidades es la única fuente de ingreso del trabajador y de su núcleo familiar
- Orden a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías cancelar incapacidades hasta que el Fondo de Pensiones realice los trámites para el pago de la pensión de invalidez
- Normatividad aplicable
- Criterios legales y jurisprudenciales para definir quién está obligado a correr con el pago de las mismas
- Déficit de protección legal respecto a las incapacidades prolongadas
- Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El problema jurídico planteado en este caso estuvo relacionado con el hecho de establecer si las entidades encargadas de administrar el Sistema General de Seguridad Social (AFP y E.P.S.) y el empleador, desconocen la obligación que tienen de proporcionar de manera oportuna las prestaciones económicas derivadas de contingencias por las incapacidades médicas otorgadas al actor, al negarse a cancelar las incapacidades posteriores al día 540, a pesar de existir una valoración de la Junta Regional de Invalidez que determinó una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el reconocimiento de incapacidades laborales y se decide CONCEDER la tutela para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna del accionante.
Se ordena igualmente el pago de las incapacidades dejadas de pagar, hasta tanto el Fondo de Pensiones demandado realice los trámites administrativos necesarios para reconocer y pagar la pensión de invalidez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Unico Penal del Circuito de Calarca del veinte (20) de junio de 2013 que revoco la providencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Calarca del siete (7) de mayo de 2013, que amparo el derecho a la seguridad social. En su lugar, CONCEDER la accion de tutela para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital, a la vida digna del senor Luis Hernando Quiroga.
- Segundo. ORDENAR al BBVA Horizonte, que a mas tardar en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, cancele las incapacidades dejadas de pagar al senor Luis Hernando Quiroga Flechas desde el mes de marzo de 2013, hasta que el Fondo de Pensiones realice los tramites administrativos necesarios para reconocer y pagar la pension de invalidez, momento a partir del cual cesaran los efectos de este fallo.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.