T-684 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Diego Fernando Borrero Mejia·Demandado Citi Colfondos, Pensiones Y Cesantias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden de continuar pago de incapacidades hasta que medie concepto favorable o nueva calificación de invalidez
- Fondo de pensiones debe continuar con el pago hasta que médico tratante emita concepto favorable o se efectué nueva calificación de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, mínimo vital.
El actor comenta que sufrió un accidente laboral, el cual le ha generado más de 540 días de incapacidad, por lo cual tanto la AFP como la EPS se han negado a seguir cancelando las incapacidades, pese a que interpuso una acción de tutela anterior a esta donde se le reconocieron y pagaron las anteriores incapacidades adeudadas, inició un incidente de desacato pero el juez de tutela se negó a darle tramite por considerar que se había realizado el pago de las incapacidades durante el tiempo establecido, el accionante solicita se siga cancelando el pago de las incapacidades hasta tanto se defina su derecho a la pensión de invalidez.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el pago de incapacidades laborales, el cumplimiento de las ordenes judiciales y el incidente de desacato, se concluye que los derechos del actor fueron protegidos mediante la primera acción instaurada, por lo tanto la presente acción resulta improcedente, se oficia al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali para que haga cumplir la decisión que tomó al tutelar los derechos del actor, de manera que se continúe el cubrimiento de sus incapacidades, hasta que medie un concepto favorable de recuperación o se pueda llevar a cabo una nueva calificación de invalidez por parte de la entidad competente para ello, verificando además la obligación del empleador de mantener el vínculo laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado 12deg Penal del Circuito de Cali en marzo 26 de 2010, que confirmo el proferido por el Juzgado 5deg Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali en febrero 18 de 2010, que nego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales reclamados por el senor Diego Fernando Borrero Mejia.
- Segundo. OFICIAR al Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali para que, si no lo ha realizado, haga cumplir la decision que tomo al tutelar "los derechos fundamentales al minimo vital y al trabajo del senor Diego Fernando Borrero Mejia", de manera que se continue el cubrimiento de sus incapacidades, hasta que medie un concepto favorable de recuperacion o se pueda llevar a cabo una nueva calificacion de invalidez por parte de la entidad competente para ello, verificando de igual forma la obligacion del empleador de mantener el vinculo laboral con el senor Diego Fernando Borrero Mejia, con todas sus consecuencias.
- Tercero. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion que haga vigilar el cabal cumplimiento de lo decidido en la referida sentencia dictada por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.