T-144 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maritza Cartagena Oviedo·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo y jurisprudencial
- Las personas que reclaman el pago de las incapacidades superiores a los 540 días son aquellas que han intentado reintegrarse a la vida laboral, a pesar de la disminución de su fuerza de trabajo
- Orden a Fondo de Pensiones pagar subsidio por incapacidad
- Fondo de Pensiones demostró el pago de la mayoría de incapacidades reclamadas
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar la cancelación de incapacidades médicas expedidas a favor de la peticionaria alegando que no están obligadas a efectuar dichos pagos, porque el período de incapacidad superó los 540 días continuos.
La Sala de Revisión analizó temática relacionada con el marco normativo y jurisprudencial respecto a la responsabilidad en el pago de incapacidades superiores a 540 días y reiteró jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el pago del auxilio por incapacidad y los principios de subsidiariedad e inmediatez.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a las reclamaciones de 14 certificaciones de incapacidad efectivamente canceladas, la Corte TUTELÓ los derechos invocados e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el pago del subsidio frente algunos días adeudados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado frente a las reclamaciones de los 14 certificados de incapacidad efectivamente pagados, bien por Porvenir AFP, bien por la empresa DELTHAC1 SEGURIDAD LTDA, identificados en los fundamentos 9 y 10 de la presente sentencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 20 de agosto de 2015, por el Juzgado 4o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que en su momento revoco la decision de primera instancia, proferida por el Juzgado 6deg Penal Municipal de Bucaramanga, el 10 de julio de 2015. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital, a la salud y a la vida digna de la senora Maritza Cartagena Oviedo.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir SA, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, pague dentro de los ochos (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, a la senora Maritza Cartagena Oviedo identificada con cedula de ciudadania 1.098.620.903 de Bucaramanga, el subsidio por incapacidad correspondiente al periodo comprendido entre el 1o y el 11 de junio de 2013 (11 dias), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a Salud Total EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, pague dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, a la senora Maritza Cartagena Oviedo identificada con cedula de ciudadania 1.098.620.903 de Bucaramanga, el subsidio por incapacidad correspondiente a los periodos comprendidos entre el 7 y el 15 de julio de 2014 (8 dias), el 30 de septiembre de 2014 y el 18 de enero de 2015 (112 dias), y el 27 de mayo y el 25 de junio de 2015 (30 dias), segun lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Salud Total EPS podra emprender todas las acciones pertinentes con el fin de obtener el reembolso de los dineros pagados por dicho concepto, en virtud de lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley 1753 de 2015, segun las razones expuestas en esta providencia.
- El pago de las incapacidades que se sigan causando en favor de la accionante, tambien sera asumido por Salud Total EPS, en los terminos expuestos en precedencia, hasta tanto se revise y recalifique su perdida de la capacidad de laboral.
- QUINTO. INSTAR a Porvenir AFP SA y a Salud Total EPS, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, para que dentro del termino de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, tramiten una nueva calificacion del estado de salud de la accionante a fin de determinar su real capacidad laboral, de acuerdo con los terminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- SEXTO. Por secretaria General LIBRAR la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.