Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2011

T-480 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Diego Bejarano Daza, Apoderado De La Beneficencia De Cundinamarca·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia de modificar órdenes contenidas en sentencia SU484/08
Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y Debido Proceso
  • Los alcances de las providencias y las órdenes consignadas en una decisión de tutela de la Corte Constitucional no son susceptibles de reforma
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Perjuicio irremediable, mecanismo transitorio.

El accionante actuando como apoderado de la Beneficencia de Cundinamarca presentó la acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda, por el cobro coactivo que le iniciara esta entidad con base en la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional SU-484-08.

Lo que se pretende con la acción, es evitar que se cause un perjuicio irremediable a la entidad demandante, mientras se acude a la jurisdicción contencioso administrativa para definir las relaciones entre ésta y el Ministerio y su respectiva responsabilidad patrimonial, en los términos y condiciones señalados en la referida sentencia.

Se aduce en la demanda, que el monto de las acreencias laborales de los trabajadores del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil sobrepasa los dos billones y medio de pesos, cuando el presupuesto asignado a la misma entidad no llega a los 100 mil millones de pesos, con lo cual, de cancelar el porcentaje que le corresponde asumir, se pondría en peligro la propia existencia de la Beneficencia y los derechos fundamentales de las personas que se encuentran amparadas por ésta. .

La Sala, luego de estudiar si vía tutela es procedente modificar las órdenes dadas por la Corporación en un fallo de unificación, ante la supuesta eventualidad de un perjuicio irremediable en el cumplimiento del mismo y de analizar si dicha acción es el medio idóneo para suspender un proceso de cobro coactivo iniciado en cumplimiento de tales órdenes, resuelve negar la protección solicitada por la entidad tutelante.

NEGADA <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por las razones aducidas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 16 de diciembre de 2010 proferida por la Seccion Primera del Consejo de Estado que nego la proteccion solicitada por la entidad tutelante.
  2. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.