T-628 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Rafael Antonio Torregroza Jimenez·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota -Eaab-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de la administración de respetar el debido proceso
- Naturaleza y finalidad
- Procedimiento administrativo
- Improcedencia para discusión jurídica acerca de la legalidad o la nulidad del acuerdo de pagos
- Procedencia excepcional a pesar de existir otro medio de defensa judicial
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona contra quien la empresa libro mandamiento de pago dentro de proceso de cobro coactivo por concepto de unas facturas impagadas, sin tener en cuenta que las mismas habian sido objetadas dentro de un proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho, y que no se habia agotado debidamente la via gubernativa; Ademas, por cuanto el acuerdo de pago al que llegaron las partes fue suscrito bajo supuesta coercion indebida.<br>solicita se ordene la anulacion del proceso de cobro coactivo y se devuelvan los dineros cancelados en la financiacion del proceso.<br>procedencia de la accion de tutela para impugnar el procedimiento de cobro coactivo.<br>improcedencia de la tutela por existencia de otros mecanismos de defensa judicial.<br>esta corporacion ha de señalar que la existencia de una via judicial ordinaria de defensa, hace improcedente el mecanismo de la accion de tutela como escenario idoneo para debatir la presente controversia. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones aducidas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 14 de enero de 2008 proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la sentencia del 27 de noviembre de 2007 proferida por el Juzgado 55 Civil Municipal de Bogota por la cual se denego la proteccion solicitada por el tutelante.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.