Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2014

T-158 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Antonio·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Y Fecha De Estructuracion De La Invalidez
  • Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
Proteccion Constitucional Especial De Personas Portadoras De Vih/Sida
  • Orden a Fondo de Pensiones y Cesantías reconocer y pagar pensión de invalidez de manera transitoria
  • Reiteración de jurisprudencia
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Caso en que se niega reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de persona que padece VIH/SIDA por parte de un fondo de pensiones y cesantías
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se tutelan transitoriamente los derechos fundamentales a la seguridad social, a la pensión de invalidez, a la vida, al mínimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana invocados por una persona que padece de V.I.H., a quien Porvenir S.A. le negó la pensión de invalidez reclamada, con el argumento de tener que complementar los documentos para la solicitud con su registro civil de nacimiento con la anotación de curador y, no cumplir con el requisito de haber cotizado al menos cincuenta semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la pérdida de capacidad.

Se analiza temática relacionada con la especial protección constitucional para las personas que padecen VIH/SIDA, la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de pensiones; la importancia de la pensión de invalidez y la procedencia de la acción constitucional para su reconocimiento; la normativa aplicable para el reconocimiento de la prestación de invalidez y, la determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad.

Al evidenciar la inminencia de un perjuicio irremediable en virtud del precario estado de salud del actor y en aplicación de la reiterada jurisprudencia constitucional respecto de la fecha de estructuración de la invalidez, la Sala de Revisión concluyó que la verdadera pérdida de capacidad se dio, no en la fecha que lo estableció la Junta de Calificación, esto es, cuando se le diagnosticó la enfermedad, sino cuando el peticionario no pudo seguir laborando y por consiguiente, no seguir aportando al sistema de seguridad social en pensiones.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo del Juzgado
  2. Septimo. Civil del Circuito de Bogota, emitido el dieciseis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), que a su vez revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogota, mediante providencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil trece (2013), dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Antonio contra el Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., y en su lugar, TUTELAR de MANERA TRANSITORIA los derechos fundamentales a la seguridad social, a la pension de invalidez, a la vida, al minimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana invocados por el solicitante por las razones expuestas en la presente sentencia.
  3. Segundo. En consecuencia ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez del senor Antonio, de manera transitoria, condicionada a que el senor Antonio debera interponer el correspondiente proceso de interdiccion judicial ante la jurisdiccion ordinaria, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, toda vez que de no ser asi, concluiran los efectos de lo ordenado en el numeral
  4. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
  5. La pension de invalidez reconocida transitoriamente en esta providencia, pasara a ser DEFINITIVA una vez concluya el proceso de interdiccion judicial.
  6. Tercero. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.