T-027 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Xy·Demandado Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis de constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860/03
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Orden a Fondo Protección reconocer y pagar pensión de invalidez a enfermo de sida de forma definitiva, dadas las especiales condiciones de salud del actor
- Ordenes para brindar una atención integral y oportuna tanto en medicina general como especializada a personas privadas de la libertad
- Aplicación del artículo 1 de la Ley 860/03 de acuerdo con la sentencia C-428/09
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna.
El accionante fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 52,45%, con ocasión del VIH/SIDA que padece.
La AFP PENSIONES S.A. le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, bajo el argumento de no cumplir el requisito de fidelidad dispuesto en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
La protección especial de las personas enfermas de VIH/SIDA. 2º.
El reconocimiento excepcional de la pensión de invalidez en sede de tutela. 3º.
El principio de progresividad en materia de seguridad social y la aplicación de la sentencia C-428/09 y, 4º.
El análisis judicial en sede de tutela para resolver casos en los que sujetos de especial protección constitucional son parte.
Se dispone TUTELAR los derechos fundamentales reclamados y se ordena el reconocimiento de la prestación de invalidez solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de julio 27 de 2012, proferido por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin, que confirmo el emitido en junio 21 de 2012 por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de esa ciudad, que nego el amparo demandado por el senor XY.
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna, ordenando a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez a que tiene derecho el senor XY, en la suma que corresponda, la cual empezara a pagar en la periodicidad debida, cubriendo todo lo causado desde octubre 3 de 2011, fecha de radicacion de la solicitud de la referida prestacion.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.