Micelio
Sentencia de Tutela28 de marzo de 2016

T-143 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Johana Marcela Araque Mejia·Demandado Liga Departamental De Tenis De Mesa De Antioquia Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Prohibicion De Discriminacion Por La Identidad Sexual Del Individuo. La Prueba De La Conducta Discriminatoria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Alcance
  • Consagración constitucional e internacional
  • Caso en que entrenadora se queda en compañía de uno de sus pupilos menor de edad, en el mismo cuarto de hotel, sin informar a los encargados del evento, desconociendo las reglas de organización
Defensor Del Pueblo O Personero Municipal
  • Legitimación para interponer tutela
Derecho Al Debido Proceso
  • La jurisprudencia constitucional ha ampliado el ámbito de disfrute de este derecho fundamental para cobijar escenarios privados
  • Vulneración por cuanto proceso disciplinario no se rigió por lo dispuesto en los Estatutos de la Liga de Tenis de Mesa, el Código Disciplinario expedido por la Federación Colombiana de Tenis de Mesa, y la Ley 49 de 1993
  • Vulneración por cuanto sanción fue impuesta por un ente no competente para imponer sanciones por conductas muy graves, y no se atendió el requisito de legalidad o tipicidad de la conducta
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante se desempeñó durante 24 años como entrenadora de la Liga de Tenis de Antioquia, estando a cargo, durante los últimos 9 años, del entrenamiento de la categoría de menores.

Ella se reconoce como una mujer con orientación sexual diversa y tal situación la hace pública en todos los aspectos relevantes de su vida, especialmente en los ámbitos laboral y profesional.

A finales del año 2014 se vinculó sentimentalmente con una de las deportistas que entrenaba, pero luego de ser confrontada por la entidad respecto de la escogencia de continuar laborando o con la relación amorosa, optó por la primera y terminó la relación afectiva con la menor.

La conducta a la que se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales es la terminación del vínculo laboral por una supuesta razón de discriminación por la orientación sexual de la demandante y a un incidente ocurrido en un campeonato nacional de tenis de mesa, en el cual compartió la habitación del hotel con la adolescentes antes referenciada, lo cual condujo que se implementaran medidas disciplinarias por la desatención de órdenes de la Liga.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana frente a la identidad sexual del individuo. 2º.

El derecho a la igualdad y la no discriminación por la identidad sexual y la prueba de la conducta discriminatoria. 3º.

El derecho al debido proceso, el poder sancionatorio, la contratación entre particulares y los reglamentos de las organizaciones y, 4º.

La protección del interés superior del menor.

Luego de verificar la vulneración del derecho al debido proceso, en virtud de un trámite disciplinario que no se rigió por lo dispuesto en los Estatutos de la Liga demandada, ni el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Tenis de Mesa, como tampoco por la Ley 49 de 1993, la Sala decide AMPARAR el mismo.

La anterior decisión no cobijó las demás pretensiones de la accionante, puesto que no se encontró prueba de que la actuación disciplinaria irregular y la terminación del contrato de prestación de servicios, hubiesen estado fundamentados en un tratamiento discriminatorio por la orientación sexual de la peticionaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en segunda instancia por Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, del 29 de Julio de 2015, que confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado Veinte Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, del 12 de junio de 2015, en cuanto nego la tutela del derecho al debido proceso. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de la senora Johana Marcela Araque Mejia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia, dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio en contra de la senora Araque Mejia.
  2. Segundo. Respecto a las demas ordenes, CONFIRMAR los fallos de tutela antes referidos.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Liga Departamental de Tenis de Mesa de Antioquia que el adelantamiento de procedimientos disciplinarios en contra de sus miembros y asociados, debe estar regido por las normas previamente establecidas para el efecto, observandose las garantias procesales que aseguren al investigado la posibilidad de ejercer una defensa adecuada y oportuna, esto con el fin de salvaguardar el derecho al debido proceso del que es titular.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.