Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2013

T-789 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Belen Edilma Coava Lopera En Representacion De Miguel Fernando Barragan Coava·Demandado Fundacion Educativa De La Diocesis De Montelibano Colegio El Rosario

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Inaplicación de las normas del manual de convivencia en lo relacionado con el corte y presentación del cabello
  • Llevar el cabello largo o corto hace parte del derecho a la propia imagen en cuyo ejercicio toda persona está facultada para decidir de manera autónoma su presentación ante los demás
  • Contenido
  • Facultad de decidir acerca de la apariencia personal
  • Orden a colegio se abstengan de presionar a los estudiantes para que adopten modelos de presentación personal como el corte de cabello, con los que ellos no están de acuerdo
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de educación
Manual De Convivencia
  • Inaplicación de las normas del manual de convivencia en lo relacionado con el corte y presentación del cabello no vulnera derecho al libre desarrollo de la personalidad
  • Límites legales y constitucionales
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se presenta la acción de tutela en representación de un menor de edad a quien las directivas de la Fundación Educativa de la Diócesis de Motelíbano Colegio el Rosario, le exigieron llevar un determinado corte de pelo, como consecuencia de una disposición del manual de convivencia en la que se prohíbe el uso de cortes estrambóticos.

La Sala de Revisión se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

Requisitos para que proceda la acción de tutela contra particulares. 2º.

Contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad y, 3º.

El límite de la autonomía que tienen los colegios para adoptar manuales de convivencia.

Se AMPARAN los derechos fundamentales invocados, se ordena a las directivas de institución accionada que se abstengan de presionar a los estudiantes para que adopten modelos de presentación personal con los que ellos, ni sus padres estén de acuerdo, al igual que reformar la cláusula prevista en el numeral 13 del artículo 23 del manual de convivencia, en un sentido acorde con lo establecido en la Constitución Política respecto a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la educación y en los términos expuestos en la presente sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 7 de mayo de 2013 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Montelíbano -Córdoba- y, en consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad del menor Miguel Fernando Barragán Coava.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a las directivas y profesores de la Fundación Educativa de la Diócesis de Montelíbano Colegio el Rosario que se abstengan de presionar a los estudiantes para que adopten modelos de presentación personal con los que ellos, ni sus padres están de acuerdo.
  3. TERCERO. ORDENAR a las directivas de la Fundación Educativa de la Diócesis de Montelíbano Colegio el Rosario, que en un término no mayor a tres meses, reformen la cláusula prevista en el numeral 13 del artículo 23 del Manual de Convivencia, en un sentido acorde con los mandatos previstos en la Constitución Política, en especial con los derechos a la libre desarrollo de la personalidad y a la educación, en los términos expuestos en esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.