Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2022

T-410 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Wocv·Demandado Cuan Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes (Virtualidad O Presencialidad)-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado, Estudiantes Asisten Al Colegio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Del Niño
  • Responsabilidad en el desarrollo integral
Carencia Actual De Objeto
  • Hecho superado por pretensión satisfecha
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Derecho A La Educación
  • Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes
  • Instalaciones inadecuadas
  • No vulneración
  • Desarrollo integral
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Derecho a no padecer los efectos dañosos generados por las calamidades públicas
Principio Del Interes Superior Del Niño
  • Derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, actuando en representación de dos hijos, alega que las accionadas han vulnerado los derechos fundamentes de los menores al no permitirles la entrada a las instalaciones del colegio que se encuentra dentro del conjunto residencial y dictar las clases de manera virtual, sin permitir el retorno a las actividades académicas presenciales, bajo el argumento de no estar la institución en buenas condiciones e incumplir los requisitos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y, por ente, no poder garantizar la seguridad y la vida a los estudiantes.

Teniendo en cuenta que durante el trámite de la acción de tutela se constató el regreso de los estudiantes a las actividades presenciales, luego de que el conjunto autorizara el ingreso al colegio, se declaró la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un HECHO SUPERADO.

No obstante, ante los conflictos que continuaban existiendo entre las personas jurídicas accionadas, la Sala decidió hacer un pronunciamiento de fondo y pronunciarse sobre el alcance del derecho a la educación en relación con la virtualidad, específicamente, en los casos de niños, niñas y adolescentes.

En este aspecto concluyó que, sin la presencialidad, los diversos elementos que componen la educación no se pueden garantizar y que, a su vez, pone en riesgo y de manera injustificada la salud mental de los estudiantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 9 de diciembre de 2021 del Juzgado 3º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá D. C., que confirmó la Sentencia del 5 de noviembre de 2021 del Juzgado 9º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D. C., que negó la protección de los derechos invocados por el accionante. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia, reconociendo que en el caso estudiado se vulneraron los derechos fundamentales a la educación y la salud mental de SCG y ECG y de los demás estudiantes que se encontraban en su misma situación.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al CUAN ejercer sus potestades de forma razonable y proporcionada. Asimismo, mantener las medidas que permiten la presencialidad de las clases de los estudiantes y garantizar que no vuelvan a ser vulnerados ni a ponerse en riesgo sus derechos fundamentales a la educación y la salud mental. Adicionalmente, ORDENAR a la ECAGAN mantener el ingreso restringido en las zonas de riesgo, según lo establecido en el estudio técnico del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
  3. TERCERO. ORDENAR a la ECAGAN y al CUAN que, dentro del término de quince días (15) hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, acuerden un espacio de concertación, junto con un vocero que actúe en representación de los padres de familia del Colegio, y con el acompañamiento de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, para establecer un cronograma para la ejecución de las actuaciones conjuntas que sean necesarias y proporcionales y, de acuerdo con sus competencias, con la finalidad de realizar las obras de mantenimiento y reforzamiento requeridas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, lo que incluye la solicitud de los permisos ante las distintas autoridades, entre ellas, el Ministerio de Cultura, que deberá ayudar a tramitar la Administración del Conjunto. El término para la ejecución de las obras no puede superar cuatro (4) meses contados a partir del día en que se establezca el espacio de concertación antes referido.
  4. CUARTO. INVITAR a la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá para que integre el espacio de concertación que acuerden la ECAGAN y el CUAN, para las finalidades señaladas en el resolutivo
  5. tercero. de esta sentencia.
  6. QUINTO. REMITIR copia de esta providencia al Ministerio de Cultura para que conozca la situación de la ECAGAN y, de acuerdo con sus competencias, le preste el acompañamiento necesario al CUAN, declarado bien de interés cultural de carácter nacional, y al Colegio para la realización de los trámites necesarios para la ejecución de las obras requeridas en las instalaciones del establecimiento educativo y que fueron recomendadas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al accionante y a sus hijos. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  8. SÉPTIMO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.