T-554 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sanchez Crespo Sheyla Maritza·Demandado Institucion Educativa Distrital Maria Inmaculada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración en el caso concreto
- Proporcionalidad en la sanción
- Requisitos del manual de convivencia
- Reiteración de jurisprudencia
- No exige formalidades más allá de las establecidas en la Constitución y la Ley
- Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso
- Finalidad
- Naturaleza
- Estudiante se encuentra matriculado en otra institución educativa y durante el trámite de revisión perdió interés en el resultado de la acción de tutela
- Términos para resolver las distintas modalidades
- Modalidades
- Fundamental que garantiza el debido proceso en trámites disciplinarios en instituciones educativas
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye la vulneración de derechos fundamentales (i) a la institución educativa que inició un procedimiento disciplinario en contra de la accionante y culminó con la decisión de ordenarle terminar el periodo lectivo de 2022 de manera virtual y de retirarle el cupo escolar para el 2023 por distintas faltas cometidas y, (ii) a la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla y la Personería Distrital de esa ciudad, por no atender debidamente las solicitudes presentadas ante dichas entidades por la madre de la estudiante, las cuales pretendían proteger el derecho a la educación de su hija.
Se declaró la carencia actual de objeto por la configuración de un HECHO SOBREVINIENTE.
Lo anterior, porque la solicitante, con la ayuda de su progenitora, continuó sus estudios en otra institución educativa.
No obstante, la Corte se pronunció sobre la presunta vulneración de los derechos a la educación, debido proceso y petición.
Frente al primero reiteró que tiene una doble faceta, en la medida en que debe ser entendido como derecho y como deber.
También recordó que los manuales convivencia le permiten al juez de tutela comprender los valores y las disposiciones de cada institución para, a partir de ellos, establecer si las decisiones adoptadas por las instituciones educativas fueron o no razonables y garantes del debido proceso.
Respecto a la segunda garantía constitucional la Sala encontró que fue vulnerada por cuanto las autoridades accionadas no respondieron las peticiones, ni notificaron a la solicitante sobre las actuaciones adelantadas, omitiendo el deber que se deriva de este derecho fundamental.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 29 de marzo de 2023 proferida, en segunda instancia, por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente en lo relacionado con las pretensiones de amparo de los derechos a la educación y al debido proceso, y TUTELAR el derecho de petición de la estudiante Sheyla Maritza Sánchez Crespo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla y a la Personería Distrital de la misma ciudad que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, ofrezcan una respuesta de fondo respecto de las solicitudes presentadas por la señora Gregoria Sánchez Rico, en representación de su hija, y la notifiquen de manera efectiva y oportuna.
- TERCERO. INSTAR a la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla y a la Personería Distrital de la misma ciudad a que, en próximas ocasiones, garanticen el derecho fundamental de petición advirtiendo tanto sus requisitos de fondo como los formales y lo desarrollado en esta providencia, especialmente los requisitos relacionados con ofrecer una respuesta de fondo y notificarla debidamente.
- CUARTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.