Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2023

T-158 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Lams·Demandado Asociacion Indigena Del Cauca Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Autodeterminación Reproductiva-Interrupción Voluntaria Del Embarazo De Mujer Perteneciente A Comunidad Indígena. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, La Accionante Decidió Continuar Con Su Embarazo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Sexual Y Reproductiva De La Mujer
  • Vulneración por negar Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos del expediente T-8.857.733.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Sexta de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, y por el Juzgado
  3. Segundo. Penal para Adolescentes de Popayán, en primera instancia, dentro del proceso de tutela promovido por LAMS en contra de la Asociación Indígena del Cauca EPSI (en adelante, AIC EPSI), el Cabildo Indígena de Polindara y la IPSI Totoguampa, por las razones expuestas en la parte motiva.
  4. TERCERO. PREVENIR a la Asociación Indígena del Cauca EPSI, al Cabildo Indígena de Polindara y la IPSI Totoguampa, para que, en adelante, al tramitar las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) elevadas por las asociadas a esa EPSI: (i) valoren de manera completa, cierta y exhaustiva las razones que justificarían su realización, en atención a las particularidades de la situación, y (ii) de ser el caso, con el consentimiento previo e informado de la solicitante, exploren alternativas a la IVE dirigidas a garantizar la protección de la vida en gestación como finalidad constitucional imperiosa y valor trascendental para la armonía de los pueblos indígenas afiliados a la AIC, sin afectar intensamente el derecho a la salud y los derechos reproductivos de sus comuneras.
  5. CUARTO. ORDENAR a la AIC EPSI que, por medio de su Junta Administradora, adecúe la Resolución 050 de 2020, con el fin de que dicha normativa prevea que la decisión de la autoridad ancestral indígena frente a la solicitud de IVE: (i) no podrá desconocer el componente básico de la IVE, constituido por las tres circunstancias excepcionales previstas por la Sentencia C-355 de 2006 para llevar a cabo ese procedimiento; (ii) deberá valorar y ponderar las razones que expongan las comuneras indígenas para solicitar la IVE hasta la semana 24 de gestación en ejercicio de su autonomía reproductiva, teniendo en cuenta los deberes constitucionales de protección de la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes y, a su vez, de protección gradual e incremental del bien jurídico de la vida en gestación, como se indicó en la Sentencia C-055 de 2022, y (iii) deberá justificar de manera razonada y suficiente la aprobación o negación de la IVE, sin perjuicio de que, dentro de un término prudencial y perentorio, se exploren y adopten medidas alternativas a dicho procedimiento, con el consentimiento previo e informado de la solicitante. Estas adecuaciones se adoptarán sin perjuicio de lo que el Congreso de la República y el Gobierno Nacional dispongan en materia de IVE, en cumplimiento del exhorto realizado en el numeral
  6. segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia C-055 de 2022.
  7. QUINTO. Llamar la atención a los jueces de tutela para que, en casos como el presente, tramiten y adopten las decisiones que tengan a su cargo en el menor tiempo posible y, siempre, dentro de los términos legalmente previstos para ello por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en atención a la urgencia de protección asociada a este tipo de asuntos.
  8. SEXTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  9. Comuníquese y cúmplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.