T-418 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sofia·Demandado E.P.S. Sanitas S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por situación sobreviniente, accionante desistió de la interrupción voluntaria del embarazo
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a la EPS Sanitas la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al demorar la práctica del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo con la exigencia de atender a citas por psicología, medicina general y ginecobstetricia.
El juez de primera instancia ordenó como medida provisional que se autorizara y programara la cita por psicología, la cual se llevó a cabo y como resultado de ello la peticionaria manifestó su voluntad de continuar con el embarazo.
La Sala de Revisión consideró que se configuró una carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 27 de enero de 2023 por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente en la acción de tutela interpuesta por Sofía contra Sanitas EPS.
- SEGUNDO. DESVINCULAR del trámite de esta acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud Distrital de Bogotá, a la Clínica Colsanitas S.A., a la IPS Cafam y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E|.
- TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.