T-296 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria·Demandado Hospital San Francisco De Fortul, Hospital Del Sarare Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por cuanto la joven ya no se encuentra en estado de gestación
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional especial
- Reglas jurisprudenciales
- Acceso a atención médica prenatal a pesar de situación de migratoria irregular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una menor de edad de nacionalidad venezolana y alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, por la negativa de prestarle la atención prenatal que requirió, por el hecho de no contar con pasaporte ni documento alguno que acreditara su situación de migrante regular dentro del territorio colombiano.
La actora también solicitó al juez constitucional ordenar a la entidad que, una vez naciera su hijo/a procediera a afiliarlo/a al Sistema General de Seguridad Social.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la salud y la atención prenatal de mujeres migrantes en estado de gestación en situación irregular.
La Corte constató que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en relación con los controles prenatales solicitados, como consecuencia de la hija de la peticionaria.
A pesar de lo anterior, la Sala concluyó que el hospital accionado vulneró el derecho fundamental a la salud de la actora, toda vez que, sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros relacionadas con la regularización de su situación migratoria en el territorio nacional y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tratarse de un sujeto de especial protección constitucional, los principios de solidaridad e interés superior del menor obligaban a brindarle la atención médica que requería su condición de embarazo, pese a su situación migratoria irregular.
Se conmina a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca para que instruya a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a la población migrante en situación irregular de permanencia en territorio colombiano.
Así mismo, se insta a la tutelante para que, en caso de que aún no lo haya hecho, inicie los trámites para regularizar su permanencia en territorio colombiano, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la de su hija menor de edad.
Para este efecto se remite copia del presente fallo al ICBF para que se entere de la situación de la accionante y, en el marco de sus competencias, le preste el acompañamiento necesario en la realización de dichos trámites.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos respecto del presente asunto, ordenada por auto del 19 de julio de 2021.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela del 28 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Saravena, Arauca, y en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la acción de tutela promovida por María, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- Tercero. CONMINAR al Hospital San Francisco de Fortul para que en adelante, previo a negar la prestación de un servicio de salud a una persona extranjera en situación de permanencia irregular en el país, evalúe si se trata de un sujeto de especial protección constitucional para determinar si hay lugar o no brindarle la atención médica que requiere a efecto de preservar sus garantías fundamentales.
- Cuarto. CONMINAR a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca para que instruya a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a la población migrante en situación irregular de permanencia en territorio colombiano.
- Quinto. INSTAR a María para que, en caso de que aún no lo haya hecho, inicie los trámites para regularizar su permanencia en territorio colombiano, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la de su hija menor de edad. Para tal efecto, REMITIR copia de esta providencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que se entere de la situación de la accionante y, en el marco de sus competencias, le preste el acompañamiento necesario en la realización de dichos trámites.
- Sexto. LIBRAR, por Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.