T-166 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gloria·Demandado Migracion Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del juez constitucional
- Procedencia excepcional
- Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
- Alcance del enfoque diferencial
- Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Acceso a tratamientos adecuados
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Requisitos
- Excepción de inconstitucionalidad
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Concepto y alcance
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una ciudadana venezolana, cabeza de hogar, migrante y sobreviviente de violencia de género.
Indicó que desde los catorce años estuvo inmersa en una relación con un hombre colombo-venezolano quien ejerció sobre ella diversas formas de violencia física, psicológica y sexual, dentro de las que estuvo prohibirle salir de la vivienda, por lo cual no puedo acceder al Registro Único de Migrantes Venezolanos, proceso que le permitiría obtener el Permiso de Protección Temporal.
Comentó además que, luego de escapar del inmueble donde su agresor la mantenía, le escribió a la accionada explicando su situación especial y solicitándole le concediera un plazo adicional para registrarse y obtener el referido Permiso.
No obstante, la entidad le negó el accedo al Registro porque, en su criterio, sus deberes constitucionales y legales le impedían crear una excepción que no quedó contemplada en las normas sobre el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
La anterior situación fue la que se consideró vulneradora de derechos fundamentales y frente a la cual se solicitó amparo constitucional.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El enfoque de género e intersectorial en las actuaciones del Estado y en las decisiones judiciales, con especial énfasis en el caso de las mujeres migrantes. 2º.
La regulación del Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos. 3º.
El alcance del enfoque diferencial en materia migratoria y las barreras de grupos históricamente discriminados para acceder a trámites migratorios. 4º.
La excepción de inconstitucionalidad y, 5º.
Las reglas sobre servicios de salud de personas migrantes sin documentos.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Entre estas disposiciones se destaca aquella que dispuso que la entidad, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, autorice a la peticionaria para que se registre en el Registro Único y para que, cumplido este trámite, proceda a tramitar el Permiso de Protección Temporal.
Así mismo, se instó a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el margen de sus competencias revisen las normas operativas de los trámites migratorios de tal manera que incluyen previsiones para hacer efectivos el enfoque diferencial que está contemplado de manera general en estos temas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Flores en el sentido de AMPARAR los derechos a la igualdad y a vivir una vida libre de violencias en conexidad con la salud, mínimo vital y el trabajo de la señora Gloria, pero modificar los remedios como se señalará a continuación.
- Segundo. ORDENAR a Migración Colombia que en virtud de la excepción de inconstitucionalidad y en el término de 48 horas autorice a la señora Gloria para que se registre en el RUMV y para que cumplido este trámite proceda a tramitar el PPT de la señora Gloria en un plazo no superior a los 90 días que determina la Resolución 971 de 2021.
- Tercero. ORDENAR a Migración Colombia que en el término de dos (2) meses emita una resolución que cree la posibilidad de que toda persona que haya incumplido el requisito temporal para registrarse en el RUMV por una razón de fuerza mayor asociada a una condición de discriminación histórica, especialmente, el estado de salud y el hecho de vivir o ser sobreviviente de violencia, pueda acceder a él por fuera del plazo original. ORDENAR a Migración Colombia que durante seis (6) meses comunique activamente esta decisión y la posibilidad jurídica que abre de inscribirse en el RUVM de manera extemporánea. La divulgación deberá precisar el alcance de la orden de la Corte que solo se dirige a eventos de fuerza mayor.
- Cuarto. ORDENAR a Migración Colombia que en el término de ocho (8) meses en asocio con la Defensoría del Pueblo capacite a sus funcionarios, sin importar su rango, en materia de la supremacía constitucional, esto es en la manera como la Constitución, la ley y las normas reglamentarias deben ser interpretadas de manera coherente con los enfoques diferenciales desde la perspectiva interseccional. Esta capacitación deberá estar antecedida de un diagnóstico sobre las motivaciones para el trato desigual de los funcionarios de Migración Colombia a los migrantes venezolanos en situación de discriminación histórica y deberá contar con insumos sobre la experiencia de vida de las personas migrantes que viven esta discriminación.
- Quinto. INSTAR a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el margen de sus competencias revisen las normas operativas de los trámites migratorios de tal manera que incluyen previsiones para hacer efectivos el enfoque diferencial que está contemplado de manera general en estos temas.
- Sexto. ORDENAR al departamento de Bahía Azul que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, y mientras la situación migratoria de la accionante siga siendo irregular, preste los servicios de salud de psiquiatría, psicología y trabajo social a la señora Gloria con el fin de que se valore qué atenciones urgentes requiere y que aquellas que sean ordenadas, incluido la entrega de medicamentos, también sean prestadas. Esa valoración debe incluir el diagnóstico de sus afectaciones de salud mental. Estos servicios de urgencia incluyen aquellos de salud física que pueda requerir la señora Gloria.
- Séptimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Departamento de Bahía Azul para que presten sus servicios con el fin de lograr la afiliación al Sistema de Salud y Seguridad Social de la señora Gloria tan pronto ella obtenga el PPT o el certificado de trámite en procesos en virtud de esta sentencia.
- Octavo. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Flores para que en el futuro no desatienda sus labores de asegurar el cumplimiento de los fallos de tutela con especial atención a los casos que incluyen enfoque de género. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de un (1) mes comunique al señor juez
- octavo. penal del circuito con funciones de conocimiento de Flores cuál es la oferta de capacitaciones en enfoque de género y enfoques diferenciales y ORDENAR al juez
- octavo. penal del circuito con funciones de conocimiento de Flores que en el plazo de seis (6) meses asista al menos a una de las capacitaciones que ofrezca el Consejo Superior de la Judicatura.
- Noveno. REQUERIR a la Defensoría del Pueblo para que realice el seguimiento de las órdenes de esta sentencia durante doce (12) meses. Para esto al término de dicho plazo deberá enviar información al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Flores con el fin de que este asegure el cumplimiento de la decisión.
- Décimo. DESVINCULAR a la Secretaría de Salud de Flores, a la Secretaría de Salud de Puerta del Sol y a la Secretaría de Salud de Puerto Azul.
- Undécimo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.