T-414 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Maria·Demandado Universidad Colegio Mayor De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de diligencia y corresponsabilidad
- Marco internacional y nacional
- Prohibición al empleador de promover conductas de indiferencia, neutralidad o tolerancia de actos de violencia y discriminación en contra de la mujer
- Deberes de prevención, protección y garantía de no repetición de los actos de violencia y discriminación en contra de la mujer, a cargo de los empleadores
- Estándares normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas de discriminación, violencia y acoso en razón del género
- Obligación de prevenir, sensibilizar, investigar y sancionar formas de violencia contra la mujer
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de tutela para la protección
- Sujeto constitucional de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alegó que la universidad accionada vulneró sus derechos fundamentales, porque como empleador y conocedora de su situación de víctima de violencia por parte de su ex pareja y tener a su favor medidas provisionales de seguridad por tales hechos, se limitó a negar su petición de trabajar de manera virtual y/o remota para no verse expuesta a una posible agresión.
En el trámite de revisión la Sala tuvo conocimiento de que la peticionaria ya no estaba vinculada con la institución educativa, con lo cual se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
No obstante, estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo, con el fin de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la actuación de la accionada y tomar medidas de no repetición.
Para el efecto, analizó la siguiente temática: 1º.
La violencia en contra de la mujer y la obligación de garantizar a éstas una vida libre de violencias con énfasis en los entes universitarios. 2º.
Los deberes en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer y la autonomía universitaria.
La Corte concluyó la Universidad vulneró garantías constitucionales al omitir abordar la actuación censurada con un enfoque de género, sensible a las diferentes violencias que padecen las mujeres.
Por lo anterior la previno para que, en lo sucesivo, (i) cumpla con la obligación de debida diligencia en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres ante casos de violencia en su contra, independientemente de su vínculo contractual y (ii) cuando, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de estos casos, no eluda sus deberes de corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad, so pena de volver a amenazar estos derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, el 20 de octubre de 2023. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
- Segundo. PREVENIR a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca para que, en lo sucesivo, (i) cumpla con la obligación de debida diligencia en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres ante casos de violencia en su contra, independientemente de su vínculo contractual y (ii) cuando, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de estos casos, no eluda sus deberes de corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad, so pena de volver a amenazar estos derechos.
- Tercero. De conformidad con lo expuesto en esta providencia, DESVINCULAR a la Comisaría, la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría de la Mujer, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional y la Policía Nacional, del trámite de la acción de tutela con radicado T-9.841.724.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.