Micelio
Sentencia de Tutela3 de octubre de 2024

T-414 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Maria·Demandado Universidad Colegio Mayor De Cundinamarca

Tema · dato duro
Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Y Trabajo Digno-Ius Variandi En Entorno Universitario. Empleador Debe Aplicar Perspectiva De Género En Caso De Violencia Intrafamiliar (Corresponsabilidad, No Neutralidad). Situación Sobreviniente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
  • Deber de diligencia y corresponsabilidad
  • Marco internacional y nacional
Relaciones Laborales Entre Particulares Con Perspectiva De Género
  • Prohibición al empleador de promover conductas de indiferencia, neutralidad o tolerancia de actos de violencia y discriminación en contra de la mujer
  • Deberes de prevención, protección y garantía de no repetición de los actos de violencia y discriminación en contra de la mujer, a cargo de los empleadores
Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Prohibición De Discriminación En El Entorno Universitario
  • Estándares normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas de discriminación, violencia y acoso en razón del género
  • Obligación de prevenir, sensibilizar, investigar y sancionar formas de violencia contra la mujer
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
Discriminación Y Violencia Contra La Mujer
  • Procedencia de tutela para la protección
Mujer
  • Sujeto constitucional de especial protección
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora alegó que la universidad accionada vulneró sus derechos fundamentales, porque como empleador y conocedora de su situación de víctima de violencia por parte de su ex pareja y tener a su favor medidas provisionales de seguridad por tales hechos, se limitó a negar su petición de trabajar de manera virtual y/o remota para no verse expuesta a una posible agresión.

En el trámite de revisión la Sala tuvo conocimiento de que la peticionaria ya no estaba vinculada con la institución educativa, con lo cual se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo, con el fin de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la actuación de la accionada y tomar medidas de no repetición.

Para el efecto, analizó la siguiente temática: 1º.

La violencia en contra de la mujer y la obligación de garantizar a éstas una vida libre de violencias con énfasis en los entes universitarios. 2º.

Los deberes en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer y la autonomía universitaria.

La Corte concluyó la Universidad vulneró garantías constitucionales al omitir abordar la actuación censurada con un enfoque de género, sensible a las diferentes violencias que padecen las mujeres.

Por lo anterior la previno para que, en lo sucesivo, (i) cumpla con la obligación de debida diligencia en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres ante casos de violencia en su contra, independientemente de su vínculo contractual y (ii) cuando, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de estos casos, no eluda sus deberes de corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad, so pena de volver a amenazar estos derechos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, el 20 de octubre de 2023. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  2. Segundo. PREVENIR a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca para que, en lo sucesivo, (i) cumpla con la obligación de debida diligencia en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres ante casos de violencia en su contra, independientemente de su vínculo contractual y (ii) cuando, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de estos casos, no eluda sus deberes de corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad, so pena de volver a amenazar estos derechos.
  3. Tercero. De conformidad con lo expuesto en esta providencia, DESVINCULAR a la Comisaría, la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría de la Mujer, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional y la Policía Nacional, del trámite de la acción de tutela con radicado T-9.841.724.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.