T-072 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Leon Zapata Diego German·Demandado Alcaldia De Dosquebradas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter fundamental y prestacional
- Vulneración por cuanto se afecta en su componente de habitabilidad al encontrarse en riesgo vivienda del accionante
- Elementos
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación de autoridades locales y particulares ante riesgo inminente de desastre natural
- Relevancia jurídica en la jurisprudencia constitucional y en los tratados internacionales
- Requisitos de procedibilidad cuando el derecho fundamental en principio es colectivo
- Contenido y alcance
- Protección de recursos culturales y naturales y conservación del ambiente sano
- Negligencia de las autoridades en dar respuesta de fondo y efectiva
- Mecanismos de prevención y atención de emergencias
- Obligaciones de las autoridades locales
- Los principios están construidos bajo tres pilares: proteger, respetar y remediar
- Respeto de derechos ajenos y no abuso de los propios
- Empresas deben implementar estándar de debida diligencia
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes
- Marco normativo y jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no dar respuesta a la comunicación que presentó para solicitar la ejecución de las recomendaciones contenidas en el concepto técnico de la Dirección de Gestión del Riesgo del municipio, en el cual daba una serie de recomendaciones para atender un deslizamiento de tierra que se presentó en un barrio de dicho ente territorial.
En dicho documento se determinó como factores detonantes y contribuyentes del deslizamiento el mal manejo de las aguas lluvias y la ubicación de estructuras en la parte superior del talud, la destrucción e intervención de la zona forestal protectora, la socavación lateral de una quebrada y el tipo de suelo, así como su uso y cobertura actual.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la vivienda digna en su faceta de habitabilidad. 2º.
La gestión del riesgo por desastres naturales de cara al derecho a la vivienda digna. 3º.
El contenido del derecho a un ambiente sano y; 4º.
La participación de los particulares en la protección de los derechos.
Tras encontrar acreditada la vulneración de garantías constitucionales alegada, la Corte CONCEDIÓ el amparo invocado y dictó órdenes encaminada a establecer términos claros y precisos para el cumplimiento de las recomendaciones del concepto técnico mencionado, así como las necesarias para para garantizar la protección de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el auto del 18 de octubre del 2022 de la Sala Octava de Revisión.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 10 de agosto de 2022 del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Dosquebradas y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de petición, al ambiente sano y a la vivienda digna del accionante Diego Armando León Zapata.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Dosquebradas que, en el término de un (1) mes a partir de la notificación de esta providencia, coordine un plan de acción que involucre tanto a las secretarías de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gestión Ambiental, y de Obras Públicas del municipio como al señor Rufino Santacoloma Villegas, para que se atiendan de forma definitiva las recomendaciones del Concepto Técnico DA-DIGER-200-0176. Este deberá incluir, por lo menos, los elementos señalados en las consideraciones de esta providencia. La ejecución de este programa no podrá contemplar un término mayor a tres (3) meses.
- Cuarto. ADVERTIR al señor Rufino Santacoloma Villegas que deberá concurrir con la Alcaldía de Dosquebradas en el cumplimiento del plan de acción que esta entidad proferirá de la forma en que esta entidad lo determine.
- Quinto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Dosquebradas que, en el término de un (1) mes desde la notificación de esta providencia, presente el plan de acción adoptado al juez de primera instancia, encargado del cumplimiento del fallo. Además, deberá presentar informes parciales de cumplimiento cada mes, donde dé cuenta de los avances en la ejecución del plan.
- Sexto. ORDENAR a la Dirección de Gestión del Riesgo del municipio de Dosquebradas que, en el término de un (1) mes desde la notificación de esta providencia, profiera los parámetros con base en los cuales deberá desarrollarse la actividad económica en el predio ubicado sobre el talud en el futuro. El señor Rufino Santacoloma deberá acatar estos parámetros en el término de un (1) mes a partir de que se presente el diagnóstico de la Dirección de Gestión del Riesgo del municipio de Dosquebradas.
- Séptimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo - Regional Risaralda y al Corregidor de la Serranía Alto del Nudo que realicen un acompañamiento al cumplimiento del plan de acción presentado por la Alcaldía de Dosquebradas. Para lo anterior, deberán presentar cada mes un informe de seguimiento al juez encargado del cumplimiento del fallo.
- Octavo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.