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T-072/23
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-072/2321 de marzo de 2023

Aclaración de voto

MagistradoNatalia Ángel Cabo

Tema de la sentencia: Derecho A Un Ambiente Sano Y Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad-Obligaciones De Los Particulares Y Las Autoridades Locales Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO A LA SENTENCIA T-072/23 Referencia: expediente T-8.605.576 Acción de tutela instaurada por Diego Armando León Zapata en contra de las secretarías de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gestión Ambiental y de Obras, de la alcaldía municipal de Dosquebradas, Risaralda. Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas A continuación, presento las razones que llevaron a aclarar mi voto en la sentencia T-072 de 2023. En esta ocasión, la Sala Novena de Revisión decidió conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición, ambiente sano y vivienda del señor Diego Armando León Zapata, los cuales fueron vulnerados por las entidades demandadas al no dar respuesta oportuna y de fondo a una solicitud elevada por el accionante el 2 de junio de 2021. En su petición, el señor León Zapata requirió a la administración municipal para que ejecutara las recomendaciones contenidas en el Concepto Técnico DA-DIGER-200-0176 relacionadas con un deslizamiento de aproximadamente 600 metros cúbicos de tierra que se presentó en el barrio Playa Rica del municipio de Dosquebradas y que amenaza la vivienda del actor. En esta decisión, la Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales del actor, al tiempo que ordenó a la alcaldía municipal de Dosquebradas que, en el término de un mes, coordine un plan de acción que involucre tanto a las secretarías de Gobierno, Desarrollo Agropecuario y Gestión Ambiental, y Obras Públicas, como al señor Rufino Santacoloma Villegas, para que se atiendan de forma oportuna y definitiva las recomendaciones del Concepto Técnico DA-DIGER-200-0176. Aunque comparto con la sentencia T-072 de 2023 la conclusión de que las entidades accionadas desconocieron los derechos fundamentales del accionante, especialmente, el derecho de petición, considero que el remedio propuesto, esto es, el cumplimiento irrestricto de las recomendaciones del Concepto Técnico DA-DIGER-200-0176, no logra solucionar integralmente la situación de riesgo del señor Zapata. Al contrario, limita el campo de acción que tiene la administración para solucionar la problemática descrita. Primero, porque es factible que desde la expedición del concepto técnico DA-DIGER-200-0176 la situación de deslizamiento haya variado y existan otras situaciones no previstas en dicho documento (como lo manifestó la Defensoría del Pueblo). Segundo, porque pueden existir algunas secretarías o autoridades de la administración que encuentren razones suficientes para no seguir exactamente las recomendaciones de la DIGER, sino ajustarlas o adoptar otras medidas con igual o más eficacia. Tercero, porque pueden existir otras autoridades con competencias en la materia que no fueron demandadas por el accionante y que también tienen obligaciones en este asunto. En mi criterio, en casos como este, las órdenes del juez de tutela deben concretar, idealmente, el marco constitucional que mejor garantice los derechos de las y los accionantes, pero no definir cuál es la solución técnica sin tener los elementos para ello. Es decir, considero que las órdenes deben proteger los derechos vulnerados o amenazados, pero dejarle a la administración pública un margen para decidir y actuar, en lugar de imponerle una única forma específica e inflexible de solucionar los problemas debidamente detectados por la sentencia. Desde mi punto de vista, proferir ciertas órdenes muy detalladas o específicas puede no ajustarse del todo al rol del juez constitucional y, al mismo tiempo, aumentar el riesgo de incumplimiento. En concusión, si bien estuve de acuerdo con tomar el concepto técnico DA-DIGER-200-0176 como punto de partida, en todo caso, este documento hace parte de un marco mucho más amplio donde entren en consideración otros principios y razones desarrollados por la ponencia. Dicho concepto técnico es claro frente al tipo de medidas que se sugieren adoptar, pero no puede ser el referente exclusivo para definir las medidas de protección del actor frente al riesgo de desastre que amenaza su vivienda. En esos términos aclaro mi voto, Fecha ut supra, NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada 1 Si bien mediante el asunto estaba originalmente asignado a la Sala Octava de Revisión, en virtud del Acuerdo 01 del 7 de diciembre de 2022 se modificó la configuración de las Salas de Revisión de la Corte, por lo que actualmente el asunto corresponde a la Sala Novena. 2 En ese documento, la DIGER determinó como factores detonantes y contribuyentes del deslizamiento (i) el mal manejo de las aguas lluvias y la ubicación estructuras en la parte superior del talud; (ii) la destrucción e intervención de la zona forestal protectora, (iii) la socavación lateral de la quebrada Plateros; (iv) el tipo de suelo, así como su uso y cobertura actual; y (v) las altas precipitaciones que se presentaron en esa época. 3 Archivo 34EsteseResueltoAdmiteNuevamenteTutela(2).pdf. Pg. 1. 4 A pesar de que el trámite de instancias mediante el cual fueron recaudadas estas pruebas, es posible estudiar las mismas pues en el Auto 945 de 2022 se resolvió: "Primero: DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto del 23 de julio de 2021, a través del cual el Juzgado Segundo Penal Municipal de Dosquebradas avocó el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Diego Germán León Zapata en contra de las secretarías de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gestión Ambiental, y de Obras Públicas del municipio de Dosquebradas, salvo las pruebas recaudadas durante el trámite surtido, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes" (negrilla no original). 5 Esta intervención se presentó de manera extemporánea. 6 Archivo 10falloDiegoGermanLeonZapata.pdf. Pg. 14. 7 Correo del 9 de noviembre de 2022. Documento suscrito por Juan Vargas Ovalle, perito investigador de la defensoría. 8 Archivo INF.FINALTUTELA.pdf. Pg. 2. 9 Ibidem. 10 Correo del 9 de noviembre de 2022. 11 Archivo respuesta.pdf. Pg. 1. 12 Ibidem. 13 Correo del 10 de noviembre de 2022. Documento suscrito por Carlos Andrés Salgado López, Secretario de Obras Públicas e Infraestructura de Dosquebradas. 14 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 5. 15 Ibidem. 16 Correo del 10 de noviembre de 2022. Documento suscrito por Steven Botero Castaño, corregidor. 17 Archivo RespuestaRequerimientoCorteConstitucionalExp.8605.576.pdf. Pg. 1. 18 Ibid. Pg. 19. 19 Correo del 10 de noviembre de 2022. 20 Correo del 15 de noviembre de 2022. Documento suscrito por Mateo Andrés Montoya, Secretario de Despacho. 21 Archivo SDAGA-No._310-0608_de_fecha_18_de_agosto_de_2022.pdf. Pg. 1. 22 Correo del 15 de noviembre de 2022. Documento suscrito por Jorge Cadavid, quien se identifica como apoderado del accionado a pesar de que no se aporta poder que acredite esta calidad. 23 Correo del 15 de noviembre de 2022. 24 Correo del 24 de noviembre de 2022. 25 Correo del 22 de noviembre de 2022. 26 El siguiente capítulo sigue las consideraciones de la sentencia T-206 de 2021. 27 Adoptado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. Igualmente, la Corte ha reconocido que hace parte del bloque de constitucionalidad en la sentencia C-434 de 2010. 28 En esta primera etapa se emitieron pronunciamientos como las sentencias T-199 de 2010 y T-109 de 2011 donde se indicó que "existe una consolidada jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho a la vivienda digna, cuando se afectan las condiciones de habitabilidad del inmueble y adicionalmente resultan amenazados los derechos a la vida y a la integridad personal de sus ocupantes" y que "adquiere rango fundamental cuando opera el factor de conexidad con otro derecho fundamental". 29 La naturaleza fundamental de este derecho también fue reconocida en otras decisiones, como la T-698 de 2015, en la cual se indicó que "la Corte Constitucional ha analizado la naturaleza jurídica de esta garantía y ha determinado que se trata de un derecho fundamental autónomo", entre muchas más. Ver sentencias T-046 de 2015, T-669 de 2016, T-264 de 2016, T-681 de 2016, T-732 de 2016, T-149 de 2017. T-390 de 2018 y T-547 de 2019. Las razones que inspiraron este cambio fueron las siguientes: i) el derecho a la vivienda está estrechamente relacionado con el mínimo vital; ii) en los casos de personas en situación de debilidad manifiesta el desconocimiento de la vivienda los puede afectar particularmente y; iii) "el carácter principalmente programático de dichos derechos y su dependencia en muchos casos de una erogación presupuestaria, no es suficiente para sustraerles su carácter fundamental". 30 Sentencias T-966 de 2007, T-216A de 2008, T-725 de 2008, T-064 de 2009, T-970 de 2009, T-287 de 2010, T-873 de 2010 y T-1028 de 2012. 31 Sentencias T-299 de 2017. 32 Sentencias T-229 de 2019. 33 Sentencias T-585 de 2006, T-109 de 2015, T-024 de 2015, T-149 de 2017, T-203A de 2018 y T-547 de 2019. 34 Sentencias T-206 de 2019, citando las sentencias T-327 de 2018, T-473 de 2008, T-199 de 2010, T-566 de 2013. 35 Sentencias T-206 de 2019. Además, se cita la sentencia T-420 de 2018. 36 Sentencia T-175 de 2013, citando las sentencias T-1094 de 2002, T-238A de 2011, y T-526 de 2012. 37 Estas obligaciones emanan, entre otras, de las sentencias T-1049 de 2002, T-149 de 2017 y T-203A de 2018. 38 Sentencias T-343 de 2022, C-188 de 2022, C-148 de 2022, C-614 de 2019, T-236 de 2017, C-644 de 2017, T-622 de 2016, C-595 de 2010, C-258 de 1994 y T-411 de 1992, entre otras. 39 Sentencia T-325 de 2017, citando la sentencia C-671 de 2011. 40 Sentencia T-325 de 2017 citando la sentencia T-046 de 1999. 41 Naciones Unidas. (2011). Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar". Nueva York y Ginebra. Pg. 20. 42 Ibid. Pg. 23. 43 Archivo 10falloDiegoGermanLeonZapata.pdf. Pg. 14. 44 Archivo respuesta.pdf. Pg. 1. 45 Archivo INF.FINALTUTELA.pdf. Pg. 2. 46 Correo electrónico del 20 de mayo de 2022 enviado por el accionante. 47 Sentencias T-290 de 1993, T-611 de 2001, T-179 de 2009, T-160 de 2010, T-735 de 2010 y T-015 de 2015. 48 Sentencias T-046 de 1999 y T-325 de 2017 49 A través del Decreto 491 de 2020 se amplió el término de 15 días estipulado en la Ley 1755 de 2015 y se otorgaron 30 días hábiles. Sin embargo, a través de la Ley 2207 de 2022 se restablecieron los plazos establecidos por la Ley 1755 de 2015. 50 Sentencias T-149 de 2013, C- 951 de 2014, T-084 de 2015, T-138 de 2017, T-077 de 2018, T-206 de 2018 y T-230 de 2020. 51 Archivo respuesta.pdf. Pg. 1. 52 Archivo INF.FINALTUTELA.pdf. Pg. 2. 53 Correo electrónico del 20 de mayo de 2022 enviado por el accionante. 54 Archivo 03ANEXO.pdf. Pg. 6. 55 A través del Decreto 491 de 2020 se amplió el término de 15 días estipulado en la Ley 1755 de 2015 y se otorgaron 30 días hábiles. Contados los 30 días hábiles desde el 2 de junio de 2021 se llega al 14 de julio de 2021. 56 Archivo 04ANEXO.pdf. Pg. 2. 57 Archivo 16 RESPUESTA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE DOSQUEBRADAS.pdf. Pg. 8. 58 Archivo informe_seguimiento_acción_de_tutela_sector_hotel_tangara.pdf. Pg. 1. 59 Archivo SDAGA-No._310-0608_de_fecha_18_de_agosto_de_2022.pdf. Pg. 1. 60 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 4. 61 Ibid. 62 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 4. 63 Ibidem. 64 Archivo respuesta.pdf. Pg. 1. 65 Ibid. Pg. 19. 66 Archivo SDAGA-No._310-0608_de_fecha_18_de_agosto_de_2022.pdf. Pg. 1. 67 Correo del 15 de noviembre de 2022. 68 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 4. 69 Archivo informe_seguimiento_acción_de_tutela_sector_hotel_tangara.pdf. Pg. 1. 70 Archivo SDAGA-No._310-0608_de_fecha_18_de_agosto_de_2022.pdf. Pg. 1. 71 Archivo informe_seguimiento_acción_de_tutela_sector_hotel_tangara.pdf. Pg. 1. 72 Archivo 03ANEXO.pdf. Pg. 6. 73 Ibidem. 74 Archivo 4.INFORME376HOTELPOSADADELCARMENCUMPLIMIENTODEMOLICION.pdf. Pg. 19. 75 Archivo informe_seguimiento_acción_de_tutela_sector_hotel_tangara.pdf. Pg. 1. 76 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 4. 77 La referencia a estas dos actividades económicas se encuentra en varios documentos. Véanse los archivos QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf, 4.INFORME376HOTELPOSADADELCARMENCUMPLIMIENTODEMOLICION.pdf., informe_seguimiento_acción_de_tutela_sector_hotel_tangara.pdf y INF.FINALTUTELA.pdf. 78 Naciones Unidas. (2011). Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar". Nueva York y Ginebra. Pg. 20. 79 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 5. 80 Ibidem. 81 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 5. 82 Estas medidas no deberán entenderse separadas de las facultades del juez constitucional para asegurar el cumplimiento del fallo y establecer sanciones en caso de incumplimiento establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 83 Ibid. Pg. 2. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-8.605.576