T-206 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luz Edilia Gonzalez Mendez·Demandado Empresas Publicas De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Impacto en el desarrollo social y reducción de la pobreza
- Garantía
- Alcance como derecho fundamental y su protección a través de la acción de tutela
- Elementos
- Carácter fundamental y prestacional
- Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes
- Condición de habitabilidad incluye disponibilidad de servicios e infraestructura adecuada
- Orden a autoridades garantizar el suministro de energía eléctrica en condiciones de seguridad en la casa de la accionante
- Alcance
- Concepto
- Alcance
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
- Concepto
- Presupuestos que deben acreditarse
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Dimensión social
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por la ausencia de la prestación del servicio de energía eléctrica
- Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas
- Confianza del administrado se genera por la seguridad de haber obtenido una determinada posición jurídica favorable
- Faceta prestacional del derecho fundamental a la vivienda digna a cargo del Estado en coordinación con las autoridades municipales
- Carácter esencial
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, en representación de su madre de 79 años y de dos nietos menores de edad, considera que la empresa accionada vulnera derechos fundamentales, al negarse a prestar el servicio de energía eléctrica en su hogar, a pesar de haber dado un concepto favorable de instalación y contar con licencia urbanística.
La peticionaria adujo que la situación se agravó, entre otras cosas, porque desde el inicio del confinamiento derivado de la pandemia por COVID 19 sus nietos comenzaron clases virtuales y el internet se convirtió en una necesidad para garantizar su derecho a la educación.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la vivienda digna. 2º.
El servicio de energía eléctrica y su relación con el precitado derecho. 3º.
El principio de confianza legítima y, 4º.
El derecho a la educación de los menores de edad en el marco de la pandemia por COVID 19.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la entidad instalar el servicio de energía en la vivienda de la peticionaria, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos dispuesta por el auto del 23 de febrero de 2021.
- Segundo. REVOCAR las decisiones del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, Antioquia, del 26 de agosto de 2020 y del Juzgado Promiscuo Municipal de Sopetrán del 27 de julio de 2020 y en su lugar AMPARAR los derechos de la señora Luz Edilia González Méndez, su madre Emperatriz Méndez de González y los menores Samuel y Juan José Pava González, a la vivienda digna, la educación y la garantía constitucional de la confianza legítima.
- Tercero. ORDENAR a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. que, en los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a instalar el servicio de energía eléctrica en la vivienda de la accionante.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.