T-393 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Club De Futbol Profesional Real Sincelejo·Demandado Mindeportes Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Improcedencia por no cumplir los requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia
- Criterios para determinar su configuración
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A aduce que sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la personalidad jurídica, al trabajo, a elegir profesión u oficio, a la libre asociación, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, fueron vulnerados por las entidades como consecuencia de la expedición de actos administrativos de carácter particular y concretos, mediante los cuales se aprobó su desafiliación a los órganos colegiados de la Dimayor y las que le impusieron al equipo la suspensión de su reconocimiento deportivo.
Se aduce que dichas decisiones generaron un grave perjuicio para la sociedad, sus accionistas y los menores de edad que juegan en el equipo.
El juez de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento de los requisitos subsidiariedad e inmediatez, ya que el actor dirigió la acción contra actos administrativos proferidos cuatro años atrás y cuestionados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por su parte, el juez de segunda instancia concedió el amparo transitorio y ordenó el reconocimiento deportivo y la afiliación del Club Real Sincelejo, al constatar un perjuicio irremediable derivado del impacto económico de los actos cuestionados en el club, afiliados y en los menores de edad que juegan en el equipo, y la mora en la decisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Respecto de las actuaciones controvertidas en contra de COLDEPORTES la Corte encontró el incumplimiento de los presupuestos de legitimación en la causa por activa respecto de los menores de edad.
Así mismo, el de inmediatez y el de subsidiariedad.
Con base en lo anterior, la Sala de Revisión decidió confirmar la decisión de instancia que declaró la acción de tutela IMPROCEDENTE.
Como consecuencia de la anterior, se dejó sin efectos la resolución que profirió el Ministerio del Deporte en cumplimiento de la providencia que concedió el reconocimiento al Club accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que revoco el fallo emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 29 de septiembre de 2020, en el proceso de tutela promovido por el Club de Futbol Profesional Real Sincelejo S.A. en contra el Ministerio del Deporte, la Division Mayor del Futbol Colombiano, la Federacion Colombiana de Futbol y el Club Deportivo Atletico Futbol Club S.A.
- En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, que declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por el Club de Futbol Profesional Real Sincelejo S.A., en los terminos expuestos en la presente providencia judicial.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 1757 del 22 de diciembre de 2020, por medio de la cual el Ministerio del Deporte, en cumplimiento de la sentencia del 2 de diciembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, concedio reconocimiento deportivo al Club de Futbol Profesional Real Sincelejo S.A.
- TERCERO. Por Secretaria General, COMUNICAR y remitir copia completa de esta providencia judicial a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sincelejo, para que informe la presente providencia judicial a todos los organos sociales, equipos y personas en contra de los que adelanto el tramite de cumplimiento e incidentes de desacato de la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, para que adopte las decisiones pertinentes dirigidas a hacer efectivo el fallo judicial adoptado en sede de revision.
- CUARTO. Por Secretaria General, PREVENIR al Ministerio del Deporte para que, en lo sucesivo, observe el deber de prestar a la Corte Constitucional, de manera eficaz e inmediata, la colaboracion que esta requiera, de acuerdo con lo previsto en el articulo 50 del Decreto 2067 de 1991.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.