T-262 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Robert Edgar Salcedo Rodriguez·Demandado Ipsicol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales, al notificarle que su contrato de trabajo a término fijo no se prorrogaría, a pesar de que al momento de la desvinculación se encontraba en un proceso de recuperación física y psicológica por el accidente laboral que sufrió meses atrás.
Se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y se analiza temática relacionada con la protección de la garantía de estabilidad laboral reforzada por razones de salud.
Concluye la Corte que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE por no cumplir el requisito de subsidiariedad, en tanto la jurisdicción ordinaria laboral es un mecanismo de defensa idóneo y eficaz y el accionante no acreditó la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable que habilite la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo adoptado el 2 de febrero de 2021 por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que revoco la decision de primera instancia del 14 de diciembre de 2020, en la que el Juzgado Trece Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota concedio el amparo solicitado por el peticionario, y, en su lugar, declaro improcedente la accion de tutela, por las razones expuestas en la presente decision.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.