T-291 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Pedro Elias Alarcon Morales·Demandado Arl Positiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede ser inferior al salario mínimo legal vigente
- Orden a ARL realice pagos de las diferencias entre lo efectivamente cancelado y lo realmente debido por concepto de incapacidades, sin que resulte inferior al salario mínimo
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Criterios para determinar cuándo el reconocimiento y pago son exigibles por tutela
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Inexistencia para el caso
- Normatividad aplicable
- Entidades ante las cuales se deben reclamar las incapacidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, sujeto de especial protección constitucional por su condición de discapacidad y por los problemas de salud que actualmente padece, considera que la ARL cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al no pagar el valor total de las incapacidades médicas prescritas por su médico tratante, y por omitir realizar los trámites y gestiones tendientes a obtener la calificación de su pérdida de capacidad laboral.
Se reitera doctrina constitucional referente a los siguientes temas: i) procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el pago de prestaciones económicas, ii) el pago de las incapacidades laborales como sustituto del salario; iii) el desarrollo constitucional, legal y jurisprudencial aplicable en materia de incapacidades con ocasión de un accidente o enfermedad laboral y; iv) la importancia de la calificación de la pérdida de capacidad laboral y su regulación.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Administradora accionada reconocer y pagar la diferencia entre lo efectivamente cancelado y lo realmente debido por concepto de incapacidades al tutelante.
Adicionalmente, se le advierte a la entidad que en caso de que se sigan emitiendo incapacidades de manera ininterrumpida por parte del médico tratante y mientras la calificación de la enfermedad sea de origen laboral, estas deberán ser pagadas oportunamente y en los mismos términos, hasta tanto se verifique su recuperación integral o en su defecto, hasta tanto se establezca el grado de incapacidad o invalidez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.337.215, el fallo proferido el once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de San Gil, que confirmó la decisión del nueve (9) de enero de dos mil diecinueve (2019) del Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes de San Gil - Santander, que declaró improcedente la acción de tutela incoada por Pedro Elías Alarcón Morales en contra de Positiva y otros. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la seguridad social, a la vida digna, a la salud y al mínimo vital del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la ARL Positiva que en el término de treinta días (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y a pagar la diferencia entre lo efectivamente cancelado y lo realmente debido por concepto de incapacidades al señor Pedro Elías Alarcón Morales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Adicionalmente, SE ADVIERTE a la accionada, que en caso de que se sigan emitiendo incapacidades de manera ininterrumpida por parte del médico tratante del accionante, y mientras la calificación de la enfermedad sea de origen laboral, estas deberán ser pagadas oportunamente y en los mismos términos hasta tanto se verifique su recuperación integral o en su defecto, hasta tanto se establezca el grado de incapacidad o invalidez.
- TERCERO. EXHORTAR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de San Gil, para que en los términos de las competencias previstas en el Decreto 2591 de 1991, vigile el cumplimiento de la sentencia del 25 de mayo de 2017 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de San Gil, que confirmó y modificó parcialmente la decisión del 6 de abril de 2017, que a su vez resolvió conceder el amparo invocado dentro de la acción de tutela 2017-00050, en lo que respecta a la solicitud del tutelante relacionada con la calificación del origen de la enfermedad.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 en cada uno de los procesos, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.