T-187 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Romero Vital Nuris·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración en la faceta de acceso a una historia laboral completa, actualizada y unificada
- Contenido y finalidad
- Relevancia constitucional
- Reconocimiento de indemnización sustitutiva no puede constituir una barrera para estudiar nuevamente solicitud de pensión de vejez
- Incompatiblidad y compensación
- Orden a Colpensiones orientar y acompañar a la accionante respecto de los términos de la vinculación del programa Beneficios Económicos Periódicos-BEP
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Requisitos para el subsidio
- Régimen jurídico
- Definición
- Requisitos para acceder
- Potestad del trabajador de solicitar devolución de saldos o indemnización sustitutiva o de continuar cotizando hasta cumplir el requisito
- Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
- Procedencia excepcional
- Inexistencia para el caso
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en contra de Colpensiones, pretendiendo que esta entidad le permita a la actora continuar cotizando para obtener el número mínimo de semanas exigido para acceder a la pensión de vejez, incluir en la historia laboral las semanas cotizadas ante el Fondo de Solidaridad Pensional, declarar la nulidad del acto administrativo mediante el cual se reliquidó la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que le fue concedida; y que ésta se descuente de las mesadas pensionales que empezaría a recibir cuando se le reconozca su prestación de vejez.
Se reitera jurisprudencia referente a la acción de tutela respecto de controversia pensionales y se aborda temática relacionada con: 1º.
El reconocimiento en la historia laboral de los periodos en que el beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional no pagó el porcentaje del aporte a su cargo. 2º.
La incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva y la pensión de vejez.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDE PARCIALMENTE el amparo del derecho a la seguridad social y se ordena a la entidad corregir la historia laboral de la peticionaria, para que proceda a reliquidar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Se insta a Colpensiones para que permita que la tutelante continúe cotizando al sistema general en pensiones, si ella lo desea.
Así mismo, se le ordena brindar asesoría clara, precisa y completa respecto al hecho de no cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, pero que, si así lo desea, podría ingresar al mecanismo BEPS para tener un ingreso periódico que la ampare durante la vejez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 8 de noviembre de 2022 por la Sala Mixta de Adolescentes del Tribunal Superior de Barranquilla y el 7 de septiembre de 2022 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, en las que se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de la señora Nuris Romero Vital por las razones expuestas en la parte considerativa.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, en un término no superior a diez (10) días a partir de la notificación de esta sentencia, corrija la historia laboral de la señora Nuris Romero Vital en el sentido de incluir las semanas correspondientes al periodo cotizado de diciembre del año 2000, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Una vez actualizada la historia laboral, Colpensiones contará con el término de treinta (30) días para reliquidar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de la señora Nuris Romero Vital y deberá incluirla en la nómina del mes siguiente a aquel en que se notifique el acto administrativo de reliquidación.
- Tercero. INSTAR a Colpensiones para que permita que la señora Nuris Romero Vital continúe cotizando al sistema general en pensiones, si ella lo desea.
- Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que, en el término de quince (15) días a partir de la notificación de esta sentencia, brinde a la señora Nuris Romero Vital una asesoría clara, precisa y completa en que le informe (i) que no cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, por lo que no es posible que restituya a la entidad la indemnización sustitutiva por el mismo concepto; (ii) que, si lo desea, puede continuar cotizando al sistema general de pensiones; y (iii) en qué consiste el mecanismo BEPS. Además, en caso de que la accionante decida de manera libre y autónoma ingresar al programa BEPS, Colpensiones deberá adelantar oportunamente las gestiones para la efectiva vinculación de la accionante.
- Quinto. INSTAR a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, para que asista, acompañe y respalde la asesoría que Colpensiones deberá brindar a la accionante en virtud de lo dispuesto en el numeral anterior.
- Sexto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.