C-375 de 2004
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Arturo Daniel Lopez Coba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Formulación de cargo concreto de naturaleza constitucional
- Requisitos deben cumplirse materialmente
- Presupuesto
- Son también derechos fundamentales
- Establecimiento de causales
- Regímenes
- Significado
- Concepto
- Cumplimiento de uno solo de los requisitos
- Finalidad
- No desconocimiento de la igualdad por incumplimiento del requisito de semanas de cotización
- Potestad del trabajador de solicitar devolución de saldos o indemnización sustitutiva o de continuar cotizando hasta cumplir el requisito
- Requisitos
- Tratamiento diferente que no desconoce la igualdad
- Derecho a devolución de saldos o indemnización sustitutiva al no reunir número de semanas cotizadas o de capital necesario
- Monto de cotizaciones como parámetro de diferenciación
- No desvinculación laboral por no cumplimiento de número de semanas cotizadas y solo haber alcanzado la edad
- Facultad de recibir devolución de saldos o indemnización sustitutiva cuando se ha cumplido la edad y no los demás requisitos
- Marco constitucional
- Definición legislativa de criterios a satisfacer
- Cargos mínimos del demandante
- Cumplimiento inmediato
- Valor normativo
- Efectividad
- Estatus prestacional
- Continuación de cotización para satisfacer requisito cuando se ha cumplido solo el de la edad
- Protección especial
- Valor normativo
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 797 de 2003.
Art. 2 (p).
Ley 100 de 1993.
Art. 13 lits.
A) e) i) l) m) n) o) y p).
Sistema general de pensiones y regimenes pensionales exceptuados y especiales.
Cumplimiento de requisitos.
Edad y semanas cotizadas.
Pension de vejez o jubilacion.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, literal p del articulo 2deg de la ley 797 de 2003, en el entendido de que dicho literal no ordena el retiro del trabajador, sino que le confiere la facultad de solicitar la cancelacion de la indemnizacion sustitutiva o la devolucion de saldos o continuar cotizando hasta alcanzar el monto requerido para acceder a la pension mensual vitalicia de jubilacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.