Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2007

T-1088 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Justo Abraham Zea Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva
  • Definición
  • Argumentar que el demandante a la fecha de retiro no había cumplido con la edad exigida para poder acceder a la pensión de vejez es interpretación restrictiva
  • Caso en que el demandante se retiró del servicio con anterioridad a la vigencia de la Ley 100/93
Medio De Defensa Judicial E Indemnizacion Sustitutiva
  • Caso en que no existe otro medio porque acción caducó
Derecho A La Pension De Vejez
  • Continuación de cotización para satisfacer requisito cuando se ha cumplido solo el de la edad
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • lnterpretación del artículo 37 de la Ley 100/93
Principio De Inmediatez Y Termino A Partir Del Cual Debe Contarse
  • Momento en que efectivamente se presentó vulneración del derecho fundamental
Principio De Inmediatez
  • No puede evaluarse el cumplimiento de este requisito de procedibilidad desde el momento en que entró a regir la Ley 100/93
Pension De Vejez
  • Facultad de recibir devolución de saldos o indemnización sustitutiva cuando se ha cumplido la edad y no los demás requisitos
Sujetos De Especial Proteccion Constitucional E Indemnizacion Sustitutiva
  • Caso en que demandante se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela debe ser analizada de manera menos restrictiva
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y la segurida social de persona de la tercera edad que estuvo cotizando en salud y pensiones a cajanal pero que desde 1967 no volvio a cotizar razon por la que formulo derecho de peticion encaminado al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de pension de vejez que la entidad se niega a reconocerle.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho de acuerdo con las semanas cotizadas.la procedencia excepcional de la accion de tutela frente a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.

En razon de las condiciones particulares en las que se encuentra el accionante la sala concluye que en este caso se cumplio el requisito de la inmediatez como presupuesto de procedibilidad.

El derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.

Las normas que regulan lo referente a la indemnizacion sustitutiva tambien tienen aplicacion en relacion con aquellas personas que cotizaron bajo la vïgencia de la anterior normatividad y cuya situacion juridica no se consolido en aplicacion de las normas precedentes lo que exige que su definicion se efectue bajo el imperio de la ley 100 de 1993.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante la cual se confirmo la providencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de la misma ciudad, en relacion con la accion de amparo constitucional instaurada por Justo Abraham Zea contra la Caja Nacional de Prevision Social, CAJANAL y, en su lugar CONCEDER el amparo tutelar de los derechos al minimo vital y a la seguridad social del accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social, CAJANAL, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, adelante el tramite pertinente para el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho el senor Justo Abraham Zea, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas.
  4. TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.