T-1088 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Justo Abraham Zea Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Argumentar que el demandante a la fecha de retiro no había cumplido con la edad exigida para poder acceder a la pensión de vejez es interpretación restrictiva
- Caso en que el demandante se retiró del servicio con anterioridad a la vigencia de la Ley 100/93
- Caso en que no existe otro medio porque acción caducó
- Continuación de cotización para satisfacer requisito cuando se ha cumplido solo el de la edad
- lnterpretación del artículo 37 de la Ley 100/93
- Momento en que efectivamente se presentó vulneración del derecho fundamental
- No puede evaluarse el cumplimiento de este requisito de procedibilidad desde el momento en que entró a regir la Ley 100/93
- Facultad de recibir devolución de saldos o indemnización sustitutiva cuando se ha cumplido la edad y no los demás requisitos
- Caso en que demandante se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Procedencia excepcional de la tutela debe ser analizada de manera menos restrictiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la segurida social de persona de la tercera edad que estuvo cotizando en salud y pensiones a cajanal pero que desde 1967 no volvio a cotizar razon por la que formulo derecho de peticion encaminado al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de pension de vejez que la entidad se niega a reconocerle.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho de acuerdo con las semanas cotizadas.la procedencia excepcional de la accion de tutela frente a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.
En razon de las condiciones particulares en las que se encuentra el accionante la sala concluye que en este caso se cumplio el requisito de la inmediatez como presupuesto de procedibilidad.
El derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.
Las normas que regulan lo referente a la indemnizacion sustitutiva tambien tienen aplicacion en relacion con aquellas personas que cotizaron bajo la vïgencia de la anterior normatividad y cuya situacion juridica no se consolido en aplicacion de las normas precedentes lo que exige que su definicion se efectue bajo el imperio de la ley 100 de 1993.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante la cual se confirmo la providencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de la misma ciudad, en relacion con la accion de amparo constitucional instaurada por Justo Abraham Zea contra la Caja Nacional de Prevision Social, CAJANAL y, en su lugar CONCEDER el amparo tutelar de los derechos al minimo vital y a la seguridad social del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social, CAJANAL, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, adelante el tramite pertinente para el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho el senor Justo Abraham Zea, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas.
- TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.