T-235 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Cristina Patricia Rivera Correa·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la E.P.S accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, quien padece cáncer de huesos, como consecuencia de no cancelarle la totalidad de incapacidades que le fueron prescritas por sus médicos tratantes con posterioridad al día 540.
La entidad presentó varios argumentos dirigidos a sustentar su falta de competencia para proceder con lo solicitado.
Entre ellos sostuvo: (i) que la peticionaria ya había sido calificada y por tanto procedía el reconocimiento de su pensión de invalidez, (ii) que podía elevar sus pretensiones ante la Superintendencia Nacional de Salud dado que se trataba de un asunto económico, (iii) que hubo un fallo previo a partir del cual se declaró la improcedencia, (iv) que no se cumplía con el requisito de inmediatez, (v) que pagó algunas incapacidades posteriores al día 540 (no todas las que se generaron) y (vi) que no estaba acreditada la afectación del mínimo vital.
Se analizó temática relacionada con el marco normativo ordinario del pago de las incapacidades causadas desde el día 540 en adelante por enfermedad de origen común.
En sede de revisión la Sala conoció que la peticionaria falleció y, por ello, declaró la ocurrencia de un HECHO SUPERADO por presentarse un hecho sobreviniente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, de conformidad con las razones expuestas.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 22 de febrero de 2019 por el Juez
- Tercero. Penal del Circuito de Pereira-Risaralda, que revocó, a su vez, la sentencia emitida el 21 de diciembre de 2018 por el Juez
- Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías del mismo circuito judicial, en el sentido de DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en virtud del hecho sobreviniente que supuso el fallecimiento de la señora Cristina Patricia Rivera Correa.
- Tercero. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.