T-036 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Luis Emilio Sanchez Jimenez Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que negó el reconocimiento de la pensión de invalidez, debido al pago previo de una indemnización sustitutiva de vejez
- Se reconoció pensión de vejez anticipada
- Reconocimiento previo de indemnización sustitutiva no es justificación para negar pensión de invalidez si cumple los requisitos
- Fallecimiento del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a dos Fondos de Pensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los actores, a quienes les calificaron una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
En dos expedientes el accionado fue Colpensiones quien negó la prestación, en un caso, alegando que al afiliado se le había cancelado una indemnización sustitutiva de la vejez y, en otro, argumentando el incumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los tres años previos a la fecha de estructuración de la invalidez, así como el de las condiciones necesarias para hacer el reconocimiento en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
La otra administradora accionada argumentó también el incumplimiento de las 50 semanas de cotización en los tres años previos a la estructuración e instó a la afiliada a recibir la devolución de aportes o continuar cotizando con el objeto de obtener una pensión de vejez.
Teniendo en cuenta que en dos asuntos se logró probar que quienes fungían como accionantes fallecieron mientras se tramitan las acciones de tutela, se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente y se centra el análisis en un solo expediente.
Para el efecto se abordó temática relacionada con el marco normativo y jurisprudencial vigente sobre la presunta exclusión del sistema pensional por cuenta del reconocimiento de una indemnización sustitutiva de vejez.
Como quiera que en favor del peticionario se reconoció una pensión de vejez anticipada por discapacidad, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. En el expediente T-7.822.217, REVOCAR el fallo proferido el 9 de diciembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin -Sala Constitucional de Decision-, que revoco la sentencia emitida el 22 de octubre de 2019 por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, en el sentido de declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la ocurrencia de una situacion sobreviniente.
- Segundo. En el expediente T-7.822.217, ADVERTIR a Colpensiones que, en adelante, evite fundar sus decisiones en normas derogadas y aplique, de manera estricta, la normatividad vigente en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, condensada en el numeral 54 de la presente sentencia.
- Tercero. En el expediente T-7.881.589, MODIFICAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala Civil Familia Laboral-, el 12 de febrero de 2020, que confirmo la sentencia dictada el por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Armenia (Quindio), en el sentido de declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
- Cuarto. En el expediente T-7.902.629, MODIFICAR el fallo emitido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Palmira (Valle del Cauca), el 12 de febrero de 2020, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias del mismo distrito judicial, en el sentido de declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la ocurrencia de una situacion sobreviniente.
- Quinto. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.