Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2019

T-125 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Alejandra Castro Monoga·Demandado Unidades Tecnológicas De Santander

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Institucion Educativa Entrego Certificado De Estudio Para Seguir Recibiendo Pension De Sobrevivientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Institución educativa hizo entrega del certificado de horas de estudio que requería la accionante para continuar recibiendo pensión de sobrevivientes
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Señala la accionante que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su padre, prestación a cargo de Positiva Compañía de Seguros S.A., por lo cual debe acreditar su condición de estudiante por ser mayor de 18 y menor de 25 años.

Argumenta que solicitó a la Unidad de Tecnologías de Santander, institución donde adelanta estudios de Tecnología en Gestión Empresarial, el certificado con el número de horas de estudio, pero solamente le fueron certificadas 16 horas, sin tener en cuenta aquéllas destinadas a trabajo independiente, que según la ley, deben ser reconocidas como tiempo válido para acreditar el requisito exigido y continuar percibiendo la pensión de sobrevivientes de su padre.

Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, teniendo en cuenta que la institución educativa expidió el certificado requerido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Bucaramanga, que a su vez confirmó la decisión del 3 de agosto del año en cita adoptada por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de la misma ciudad, a través de la cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.