T-125 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Alejandra Castro Monoga·Demandado Unidades Tecnológicas De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Institución educativa hizo entrega del certificado de horas de estudio que requería la accionante para continuar recibiendo pensión de sobrevivientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Señala la accionante que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su padre, prestación a cargo de Positiva Compañía de Seguros S.A., por lo cual debe acreditar su condición de estudiante por ser mayor de 18 y menor de 25 años.
Argumenta que solicitó a la Unidad de Tecnologías de Santander, institución donde adelanta estudios de Tecnología en Gestión Empresarial, el certificado con el número de horas de estudio, pero solamente le fueron certificadas 16 horas, sin tener en cuenta aquéllas destinadas a trabajo independiente, que según la ley, deben ser reconocidas como tiempo válido para acreditar el requisito exigido y continuar percibiendo la pensión de sobrevivientes de su padre.
Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, teniendo en cuenta que la institución educativa expidió el certificado requerido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bucaramanga, que a su vez confirmó la decisión del 3 de agosto del año en cita adoptada por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de la misma ciudad, a través de la cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.