T-235 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Ignacio Aparicio Ibarra·Demandado Junta Directiva De La Ese Hospital Maria Inmaculada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia de reintegrar a quien fue nombrada sin haber ocupado el primer lugar en concurso
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez en nombramiento de Gerente de Empresa Social del Estado
- Reglas para el nombramiento mediante concurso
- Artículo 28 de la ley 1122 de 2007, por medio del cual se desarrolla la provisión del cargo
- Improcedencia de tutela de quien ocupó primer lugar en concurso al interponer la acción tres años después y no utilizar acciones para indagar sobre resultado para reclamar el
- Vulneración de quien ocupó el primer puesto y no fue nombrado permanece en el tiempo mientras transcurre el periodo para el cual participó, desvirtuando el requisito de inmedi
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
En el presente asunto se dirige la tutela contra las decisiones adoptadas respectivamente por la Junta Directiva de la E.S.E.
Hospital María Inmaculada y por el Gobernador del Departamento de Caquetá, específicamente por la elaboración de una terna que excluía al actor, no obstante haber obtenido el puntaje más alto en el concurso meritocrático y, posesionado como gerente de dicha E.S.E. a la persona que obtuvo el cuarto puntaje más alto en el mismo proceso de selección.
La Sala hace algunas consideraciones acerca del requisito de inmediatez en las acciones de tutela, las causales de procedibilidad de esta acción constitucional contra actos administrativos y las exigencias que surgen de la realización de concursos para la provisión del cargo de gerente de una Empresa Social del Estado.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la tutela por no cumplir con la exigencia del requisito de inmediatez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Caqueta.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones ahora expuestas, la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Florencia - Caqueta.
- Tercero. ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, se de posesion a la senora Yanid Paola Montero Garcia en el cargo de Gerente de la ESE Hospital Maria Inmaculada hasta que finalice el periodo por el cual fue nombrada, es decir, 31 de marzo de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.