Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2011

T-509 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Lourdes Rada Castro·Demandado Municipio De Majagual (Sucre) Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional por inexistencia de otro medio de defensa judicial
Controversias En Concurso De Meritos
  • Procedencia excepcional por tutela cuando los medios de defensa judicial son ineficaces
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Improcedencia de protección por cuanto existe una persona con mejor derecho por haber ganado concurso de méritos para Gerente de Empresa Social del Estado
Concurso De Meritos
  • Criterio para acceder a la función pública y los fundamentos constitucionales y legales relacionados con la elección de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado
Juez De Tutela
  • Examen detallado del proceso para determinar identidad de partes, hechos y pretensiones
Accion De Tutela Temeraria
  • Requisitos para que se configure
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, trabajo..

La accionante se inscribió y participó en un concurso de méritos que tenía por objeto la conformación de una terna para designar el gerente de la E.S.E.

Centro de Salud del municipio de Majagual (Córdoba).

Luego agotar todas las etapas del proceso, la universidad encargada de realizarlo publicó los resultados, en los cuales apareció la actora en primer lugar, con un puntaje de 77.25 puntos.

El alcalde de Majagual, en su calidad de gerente de la junta directiva de la E.S.E. referida, nombró y posesionó como gerente a la persona que ocupó el tercer lugar en el concurso, quien además había obtenido un puntaje inferior al de la demandante.

La acción de tutela no sólo se dirigió en contra del municipio de Majagual, sino también, en contra de la persona nombrada y posesionada en el cargo de gerente de la E.S.E.

Centro de Salud de dicho municipio, quienes fundamentaron su defensa en la improcedencia del amparo por temeridad, en razón a que la accionante ya había interpuesto otra acción por los mismos hechos.

La Sala establece la procedencia de la acción en cuanto a la posible temeridad de la actora por la presentación de una segunda acción de tutela y la existencia de otro mecanismo de defensa judicial.

Se resuelve tutelar los derechos incoados por la actora y además se imparten una serie órdenes a la entidad territorial accionada, tendientes a garantizar la seguridad social de la persona que debe ser desvinculada de la E.S.E.

Centro de Salud del Municipio de Majagual, en atención a su estado de gravidez.

CONCEDIDA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 2 de diciembre de 2010 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre), que a su vez confirmo la dictada el 5 de octubre de 2010 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, dentro de la accion de tutela iniciada por Maria Lourdes Rada Castro, contra el Municipio de Majagual y la senora Margarita Maria Baloco Navarro.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde municipal de Majagual (Sucre) que, si no lo hubiere hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo realice las correspondientes cotizaciones a seguridad social en salud de la senora Margarita Maria Baloco Navarro, durante el tiempo que perdure su embarazo y le cubra la licencia por maternidad a plenitud, de acuerdo con la ley vigente a la fecha de esta sentencia.
  3. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.